Las Personas Físicas tienen derecho a tomar ciertas deducciones en su declaración anual, las cuales se conocen como Deducciones Personales. Salvo que hubiera obtenido ingresos sólo del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
La aplicación de estas deducciones y ciertos estímulos dará lugar a la reducción del impuesto a pagar o en su caso a saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta, teniendo el derecho de solicitarlo en devolución.
Efecto en asalariados (trabajadores)
Las personas que reciben ingresos por Sueldos y Salarios son los contribuyentes más cautivos en el pago del tributo que tiene la autoridad, sin embargo, son los que menos tienen la cultura de provocar la generación de saldos a favor en su declaración anual y solicitar su devolución.
Con el aumento a los salarios ha provocado que mayor número de asalariados les corresponda pagar vía retención patronal, sumas importantes de Impuesto Sobre la Renta.
Gran parte de los asalariados no están obligados a la presentación de la declaración anual sin embargo pueden optar si les beneficia.
Deducciones personales
- Honorarios médicos, dentales o de enfermería.
- Consultas con nutriólogos.
- Consultas con Psicólogos.
- Gastos Hospitalarios (incluye medicamento, no aplica para los adquiridos en farmacias).
- Análisis o estudios clínicos.
- Prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación .
- Lentes ópticos con graduación (hasta $2,500.00 por lente).
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Gastos funerarios (con límite de $35,100.00 al año).
- Donativos (con requisitos y límites muy específicos).
- Intereses reales por créditos hipotecarios.
- Aportaciones complementarias para el retiro y
- Depósitos especiales para el ahorro.
Requisitos de las deducciones
Estas erogaciones deben cumplir ciertos requisitos para que proceda su deducción y con ello la certeza de la generación del saldo a favor:
- Estar amparadas con factura electrónica o comprobante digital (CFDI),
- El Uso del CFDI debe señalar el tipo de deducción que corresponda.
- Deben ser pagadas con cheque, tarjeta de crédito, de débito o transferencia electrónica de fondos. Las primas de seguros de gastos médicos y gastos funerales pueden pagarse en efectivo, sin embargo se recomienda sean pagadas por los medios antes indicados.
- El beneficiario puede ser el propio contribuyente o bien; padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o persona que viva en concubinato, siempre que no reciban ingresos en el año superiores a un salario mínimo elevado al año.
- Que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año calendario de que se trate.
Límite para deducir
La Persona Física tiene dos limitantes del monto que podrá deducir en cada declaración anual, debiendo aplicar la que sea menor:
- Cinco veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) elevada al año $198,140.00
- El 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Colegiaturas como estímulo adicional
Los pagos que se realicen por concepto de colegiaturas a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un estímulo de deducción adicional que otorga el gobierno federal mediante decreto vigente desde el año 2013, no se sujeta a los límites establecidos en el párrafo anterior.
En cada nivel educativo se puede deducir al año:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Conclusiones y recomendaciones
El Impuesto Sobre la Renta grava las utilidades de las personas físicas y de las personas morales; siendo un derecho exclusivo de las Personas Físicas aplicar deducciones personales y ciertos estímulos fiscales para disminuir su base para el pago del impuesto sobre la renta.
Tengamos la cultura de solicitar el comprobante para efectos fiscales con los requisitos respectivos; al aplicar estas deducciones toda persona física será beneficiada con la posible generación de un saldo a favor o en su caso, la disminución del impuesto a pagar.
Si durante el 2024 realizaste un pago de los conceptos señalados anteriormente como deducción personal solicita el comprobante para que sea emitido antes del 31 de diciembre y será deducible con su límite respectivo.
Aunque no es obligatorio, se sugiere guardar los estados de cuenta donde se identifiquen los pagos por estos conceptos ya que servirán de soporte de la erogación en caso requerido.
C.P.C. María Ofelia Rodríguez Álvarez
Socia Directora
RSA CONTADORES
“Nuestra Responsabilidad base de su Confianza”
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