El Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicado el 28 de diciembre de 2019. Establece las fechas en que las Personas Morales y las Personas Físicas deben actualizar. Los mecanismos de comunicación que se deben registrar como medios de contacto en el buzón tributario “dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil”:
PERSONA MORAL: 30 DE SEPTIEMBRE
PERSONA FÍSICA: 30 DE NOVIEMBRE
El Uso del Buzón Tributario es opcional para Personas Físicas de sueldos y salarios, así también es opcional para Personas Físicas que reciben ingresos por Asimilables a Salarios siempre y cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes (ficha de trámite245/CFF)
El Buzón Tributario deberá consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija (correo y teléfono móvil).
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados (publicación de notificación a la vista en las oficinas de la propia autoridad).
Mantener el Buzón Tributario con los medios de contacto actualizados es de suma IMPORTANCIA ya que una de las causales de Restricción Temporal de Certificados de Sello Digital (indispensable para emitir comprobantes CFDI) es que los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.