Los seguros son contratos donde una compañía (aseguradora) se compromete a indemnizar al contratante (asegurado) en caso de que ocurra una eventualidad en razón de la naturaleza del seguro contratado. Es decir, se transfieren los riesgos de la eventualidad a la compañía aseguradora, la cual, se encargará de reparar, indemnizar o en su caso, apoyar en su totalidad o en parte del perjuicio producido por la realización de la situación establecida en el contrato.
Es una herramienta útil para la planificación, previsión y protección del futuro, ya que cubre diversos aspectos de la vida personal y empresarial. Además algunas de estas erogaciones pueden disminuir la carga tributaria en las empresas personas físicas o personas morales en su caso.
Se enlistan algunos seguros que pueden contratarse y tienen beneficio fiscal:
SEGURO DE HOMBRE CLAVE
Es una herramienta financiera diseñada para proteger a las empresas constituidas como sociedades en caso de la pérdida de un funcionario de alto desempeño, ya que estos individuos suelen tener un impacto significativo en los resultados financieros del negocio.
Dentro de los requisitos para su deducción están: no debe ser a un plazo mayor a 20 años y de prima nivelada, el asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa o ser socio industrial, el contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, en el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.
Es ideal como ahorro en el presente para utilizar en inversiones de activos fijos de alto costo a futuro, el ahorro se convierte en deducción en el año en que se realiza. Es recomendable para empresas generadoras de utilidades fiscales con flujo de efectivo y cuentan con funcionarios estables de alto desempeño.
CUENTAS PERSONALES Y ESPECIALES PARA EL AHORRO
Los seguros para las cuentas personales especiales para el ahorro, para pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien, adquieran acciones de los fondos de inversión tienen como objetivo principal formar un mecanismo de ahorro eficiente que otorgue una cantidad para el retiro a mediano o largo plazo, y adicionalmente, complementarlo con beneficios que comúnmente son ofrecidos en los seguros de vida tradicionales.
Los requisitos para su deducción son:
- El importe no debe exceder de 152,000 pesos mexicanos,
- Debe conservarse por lo menos por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de adquisición,
- Deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas.
- Será aplicable siempre que las instituciones de crédito, las instituciones de seguros así como los intermediarios financieros, estén inscritos en el Registro que al efecto lleve el Servicio de Administración Tributaria.
- Pagarse en el ejercicio o a más tardar en abril del año siguiente al que se aproveche como deducción.
Este seguro es altamente recomendable cuando una vez cerrado el ejercicio se estima Impuesto Sobre la Renta en la Declaración Anual ya que es el único seguro que puede efectuarse con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal pero antes de la presentación de la declaración.
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
Es un tipo de seguro que cubre total o parcialmente los gastos médicos que una persona pueda incurrir debido a una enfermedad o un accidente.
Los requisitos para su deducción: la cobertura del seguro es para el contribuyente, o para su cónyuge o concubina/o, o bien para sus ascendientes o descendientes en línea recta, así mismo debe ser pagada con cheque o transferencia y contar con el comprobante fiscal a nombre del contribuyente que lo deducirá y estar efectivamente pagada por el mismo.
Siempre será recomendable como protección de la salud, para efectos fiscales es aplicado en personas físicas (excepto las que tienen pagos definitivos, ejemplo los RESICO), tiene alto beneficio en aquellos contribuyentes que pagan impuesto vía retención (patrones) o vía directa, ya que esta erogación regularmente genera saldos a favor de ISR.
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS O VOLUNTARIAS DE RETIRO
Aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para trabajar.
Se puede deducir en la declaración anual de las personas físicas siempre que cumplan con los requisitos de permanencia, el monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10 % de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
Se sugiere hacer aportaciones al plan de retiro cuando se desea alcanzar una pensión suficiente para la supervivencia y además aprovechar dicha aportación para disminuir la base de impuesto.
SEGUROS DE AUTOS
Los seguros de autos son deducibles si se justifica que es para el cumplimiento de la actividad propia del contribuyente o para la realización de su profesión u ocupación. Cabe mencionar que esta deducción no es personal, sino más bien empresarial o profesional. Los requisitos de deducción son que debe estar efectivamente pagada (para persona físicas), debe ser sobre un auto propiedad de la empresa y que haya sido deducible conforme a los requisitos de deducción. Siempre será recomendable asegurar todos los móviles dado el riesgo que representan.
SEGUROS DE INMUEBLES Y MUEBLES
Se encarga de proteger contra posibles daños o pérdidas que puedan sufrir los inmuebles y muebles dentro del inmueble, como el edificio u oficina de trabajo y equipo que incluye. Este seguro cubre diversos riesgos como incendios, robos, terremotos, inundaciones y otros fenómenos naturales que puedan dañar la propiedad o sus contenidos. Cabe mencionar que el requisito indispensable para que sea deducible es que el inmueble o mueble asegurado sea deducible de impuestos para la empresa que quiera efectuar la deducción. En nuestro estado de Sinaloa no es común contratar este tipo de seguros debido a la poca probabilidad de desastres naturales de la zona, sin embargo siempre existe la posibilidad de sufrir pérdidas por robos.
CONCLUSIONES
Los contratos de seguros son una forma de blindarse de riesgos sobre eventualidades contingentes o para planeación a futuro, además de estos beneficios los pagos a estos contratos de aseguramiento pueden disminuir la carga contributiva o bien generar saldos a favor de impuestos, recuperable en la Declaración Anual de personas físicas presentada en abril. Si bien es cierto que la mayoría de estas erogaciones disminuyen la base tributiva en el ejercicio en el que se paguen o contraten, el caso particular de los cuentas personales y especiales para el ahorro como se mencionó anteriormente, pueden disminuirse aun cuando se paguen dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio siguiente (enero-abril).
Para tomar la decisión cada contribuyente tendría que hacer la proyección correspondiente, analizar costo beneficio en relación a flujo y ahorro de impuesto, así como riesgos a mitigar y planes futuros.
RSA CONTADORES
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