A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se realizaron diversas modificaciones y actualizaciones en los indicadores que influyen en el cálculo de las contribuciones laborales aplicables a partir del 01 de enero del 2024.
Estos cambios son aplicables a todos los contribuyentes que tengan a su servicio personal con trabajo subordinado; es necesario valorar los nuevos indicadores para una correcta toma de decisiones toda vez que afectará los flujos y finanzas de las empresas o negocios.
Cambios presentados:
- Salario mínimo general y profesionales, cuyo inicio de vigencia es el 01 de enero 2024:
SMG | 2023 | 2024 | Variación |
Zona fronteriza | $ 312.41 | $ 374.89 | 20% |
Resto del país | $ 207.44 | $ 248.93 | 20% |
*La publicación que incluye todos los salarios mínimos por profesión u oficio se pueden consultar en el siguiente link. (Link CONASAMI)
La modificación de salarios mínimos generales y profesionales se establecen mediante una resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Tarifas para ISR 2024:
Las tarifas aplicables para este ejercicio 2024 no tendrán modificaciones, es decir, serán aplicables las tarifas del anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 a través del Diario Oficial de la Federación.
En el siguiente link, se muestran las tarifas aplicables durante 2024 para el cálculo de las retenciones a los trabajadores, así como de subsidios en el anexo 8 de la RMF. (Link RMF 2024 ).
- Unidad de Medida de Actualización y Unidad de Medida de Infonavit (UMA y UMI)
Los indicadores UMA y UMI, varían en relación a la inflación anual registrada por INEGI:
2023 | 2024 | Inflación | |
UMA | $103.74 | $108.57 | 4.66% |
UMI | $96.32 | $100.81 | 4.66% |
UMA aplicable a partir del 01 de Febrero del 2024
UMI aplicable a partir del 01 de Enero del 2024
- Incremento de Cesantía y Vejez del 2023 a 2024
A partir del 01 de enero del 2023 se inició un incremento gradual en las cuotas patronales del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de acuerdo al salario base de cotización como lo muestra en la siguiente tabla:
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN | CUOTA PATRONAL 2023 | CUOTA PATRONAL 2024 | |
1.00 SM | 3.15% | 3.15% | |
1.01 SM A 1.50 UMA | 3.28% | 3.41% | |
1.51 A 2.00 UMA | 3.58% | 4.00% | |
2.01 A 2.50 UMA | 3.75% | 4.35% | |
2.51 A 3.00 UMA | 3.87% | 4.59% | |
3.01 A 3.50 UMA | 3.95% | 4.76% | |
3.51 A 4.00 UMA | 4.02% | 4.88% | |
4.01 UMA en adelante | 4.24% | 5.33% |
Asimismo el incremento será gradualmente hasta el 2030 de las cuotas patronales en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y vejez.
Sin embargo, el incremento ha provocado incertidumbre para los patrones de como colocar en uno o en otro rango, ya que están definidos en SM y en UMA, es decir, al convertirlos a pesos, los límites inferiores de un rango no sean consecutivos de los límites superiores del rango anterior, haciendo un brinco de montos, dejando brechas entre cada rango.
El artículo 18 de la LFT, señala que en caso de duda en interpretación de normas de trabajo prevalece la interpretación más favorable al trabajador, artículo que pudiera aplicar en este sentido.
- Acceso al crédito Infonavit para trabajadores independientes.
Existe la opción de obtener un crédito de Infonavit para la adquisición de vivienda para quienes voluntariamente se inscriben en el régimen obligatorio y aporten al Infonavit o abono a subcuenta de retiro. Se pueden inscribir voluntariamente al régimen obligatorio si se obtienen ingresos de alguna profesión, oficio, actividad o pequeño propietario, o patrón con trabajadores registrados ante el seguro social.
PROPUESTAS DE REFORMA LABORAL AÚN NO PUBLICADAS EN EL DOF
- Propuestas de Reforma Laboral
- Jornada reducida de 48 a 40 horas a la semana.
- Incremento de días de Paternidad, actualmente es de 5 días, la propuesta es de 20 días, este permiso se pudiera extender hasta 30 días en el caso donde haya complicaciones por parte de la madre o el recién nacido.
- Aumento de aguinaldo a 30 días laborando los 365 días del año.
- “Ley silla” tiene dos objetivos principales:
- Obligar a los empleadores a proporcionar sillas: Se busca que los trabajadores puedan sentarse durante su jornada laboral, incluso si sus tareas requieren movimiento constante.
- Prohibir la negación del derecho a sentarse: Las empresas no podrán impedir que sus empleados tomen asiento, especialmente en trabajos que tradicionalmente se realizan de pie.
Cabe resaltar que estas son propuestas por lo que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, debemos estar atentos y preparados, para ello es recomendable realizar un análisis de los costos por trabajador para no tener repercusiones financieras.
- SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES
A partir de todos los cambios antes descritos proponemos las siguientes recomendaciones:
- Será necesario actualizar los sistemas de nóminas y SUA con las nuevas tarifas e indicadores.
- Actualizar factores de integración para efectos de Seguridad Social, presentando las modificaciones de salario.
- Para trabajadores con salarios variables el último bimestre del 2023 habrá que sumar la base de cotización fija para el nuevo salario mixto.
- Es recomendable analizar la situación de nuestros colaboradores con relación a los aumentos en los salarios, la implicación en los descuentos al trabajador y las repercusiones financieras.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos a los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.