REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2021
Nuevas obligaciones contables en aumentos de capital
La reforma fiscal para 2021 comenzó a partir de enero del mismo año, y una de las reformas al Código Fiscal de la Federación es la adición de un cuarto párrafo al artículo 30 (el cuál habla de la obligación de llevar contabilidad conforme un marco contable y conservar la misma). En dicho párrafo se incorpora una nueva obligación tratándose de aumentos de capital, que establece, a la letra:
Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien, los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Esto significa que las personas morales deben conservar, como parte de su contabilidad lo siguiente:
Aumento capital social:
- Estados fe cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien.
- Avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la LGSM, en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
- Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, además:
- Actas de asamblea en las que consten dichos actos.
- Registros contables correspondientes.
- Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, además:
- Actas de asamblea en la que consten dichos actos.
- El documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Este documento será emitido por un Contador público inscrito, y deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre, RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la empresa con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente.
- Documento en el que se conste la fecha de celebración de la obligación, la existencia y características del pasivo.
- Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
- Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las NIF C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las NIIF, las que aplique el contribuyente, señalando número de la Norma, párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
- Documentos o estados de cuentas en los que se conste que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado.
- Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
- Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto, deberán incluirse los cálculos de validación.
- Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional, y en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
- En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
- Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
- Número y valor de acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
- Indicar los registros contables y estados de situación financiera, o en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en los que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
- Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las Normas Internacionales de Auditoría a la fecha de la expedición del certificado.
- Fecha en la que se expide la certificación.
- Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
- Aviso de actualización de socios o accionistas, prestando por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF.
Es de suma importancia identificar estas obligaciones al momento de evaluar la posibilidad de la capitalización de un pasivo, así como movimientos de capital, ya que a partir de 2021 se incorporaron estos cambios en el CFF.