¿Es posible que una persona moral lucrativa nunca haya distribuido dividendos?
Esta situación es común en muchas empresas familiares sin embargo no se concibe el invertir capital en un proyecto de empresa sin esperar algo a cambio.
A punto de finalizar el ejercicio fiscal es preciso revisar si la empresa ha efectuado pagos de dividendos o bien si existen los llamados coloquialmente “dividendos fictos”, es decir, un hecho simulado que el trasfondo es un retiro de utilidad (dividendo); lo común es que estén bajo el concepto de préstamo a socios o accionistas o como una cuenta por cobrar a una parte relacionada, o bien como un gastos no deducibles para la empresa que son en beneficio de los socios o accionistas, entre otros que marca la Ley del ISR.
Si es el caso, valdría la pena revisar si se ha dado cumplimiento a la emisión del CFDI por los Dividendos Pagados para que queden timbrados dentro del ejercicio fiscal correspondiente o bien en el mes de enero del ejercicio siguiente, así como otros requisitos para efectos fiscales.
CFDI y Pago con cheque nominativo o Transferencia electrónica de fondos
Las personas morales que emitan los dividendos son las que deben expedir el CFDI correspondiente. Esto en acuerdo con el Artículo 76 de la Ley del ISR:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título [II], además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
[…]
XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
La Resolución Miscelánea Fiscal en la regla 2.7.5.4., indica que se deberá emitir el comprobante de retenciones e información de pagos (CRIP) mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. De acuerdo el catálogo la constancia de deberá contener la clave “14” (Dividendos) en el atributo “CveRetenc”. Así mismo esta regla señala que el CRIP podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Comentarios finales
Es preciso cumplir las obligaciones fiscales en materia de pagos de dividendos, la emisión del CFDI en tiempo y forma de acuerdo a las disposiciones es clave para que exista una transparencia adecuada en las diversas transacciones y con ello evitar molestias o sanciones por parte de la autoridad, no sólo para la persona moral sino para el socio o accionista, más aún cuando ha recibido dinero en cuentas financieras por de la empresa.
RSA CONTADORES
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