El comisario es un órgano de vigilancia que tiene como principal función supervisar la gestión de los administradores y proteger los intereses de los accionistas, es decir, supervisa y controla las actividades financieras de la empresa.
Funciones
1. Vigilancia y supervisión de la gestión:
Revisión de los estados financieros, la contabilidad, que se mantengan en orden y cumplan con las leyes y regulaciones aplicables. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
2. Informes y recomendaciones:
Debe presentar informes periódicos a la asamblea general de accionistas, detallando sus observaciones y recomendaciones en relación con las operaciones financieras y contables de la sociedad y por lo menos, una vez al año:Rendir a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
3. Control interno:
Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone.
4. Verificación de cumplimento legal:
Garantizar que se cumplan con las obligaciones fiscales, laborales y demás que le sean aplicables a la sociedad.
5. Rendición de cuentas:
Puede ser llamado a declarar ante las autoridades regulatorias o judiciales en caso de irregularidades o disputas en la sociedad.
6. Responsabilidades Legales:
Está sujeto a responsabilidad civil y penal en caso de negligencia o complicidad en actividades ilícitas de la empresa.
7. No pueden ser comisarios:
1- Empleados de la sociedad.
2- Familiares consanguíneos de los administradores.
3- Personas impedidas legalmente para ejercer el comercio.
8. Razones para tener a una persona externa:
1-Cumplimiento de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2-Independencia de criterio.
3-No hay conflicto de intereses.
Fundamento
Ley General de Sociedades Mercantiles
Sección IV. – De la vigilancia de la sociedad (Art 164 al Art 171)
RSA CONTADORES
“Nuestra Responsabilidad base de su Confianza”
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