Como cada inicio de ejercicio, durante los últimos días de 2020 y la primera semana de enero del 2021 se han estado publicando a través del Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones y actualizaciones en los indicadores que influyen en el cálculo de las contribuciones laborales:
Estos cambios son aplicables a todos los contribuyentes, por lo que es necesario valorar los nuevos indicadores para una correcta toma de decisiones.
- Salario mínimo general y profesionales, cuyo inicio de vigencia es el 01 de enero 2021:
SMG | 2020 | 2021 | Variación |
Zona fronteriza | $ 185.56 | $ 213.39 | 15% |
Resto del país | $ 123.22 | $ 141.70 | 15% |
*Nuevos salarios mínimos profesionales (Link CONASAMI)
- Unidad Mixta INFONAVIT (UMI), vigencia a partir del 01 de enero 2021:
Valor UMI | 2020 | 2021 | Variación |
Diario | $ 84.55 | $ 87.21 | 3.15% |
- Unidad de Medida y Actualización (UMA), inicio de vigencia el 01 de febrero 2021:
Valor UMA | 2020 | 2021 | Variación |
Diario | $ 86.88 | $ 89.62 | 3.15% |
Mensual | $ 2,641.15 | $ 2,724.45 | 3.15% |
Anual | $ 31,693.80 | $ 32,693.40 | 3.15% |
- Nuevas tarifas para ISR, inicio de vigencia el 01 de enero 2021:
Las nuevas tarifas se publicaron en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 a través de Diario Oficial de la federación (Link a las tablas a partir de la página 160)
A continuación se muestran las nuevas tarifas aplicables durante 2021 para el cálculo de las retenciones mensuales a los trabajadores y subsidio (pág. 167 del comunicado DOF).
- Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Límite inferior $ | Límite superior $ | Cuota fija $ | % S/ LI |
0.01 | 644.58 | 0.00 | 1.92 |
644.59 | 5,470.92 | 12.38 | 6.40 |
5,470.93 | 9,614.66 | 321.26 | 10.88 |
9,614.67 | 11,176.62 | 772.1 | 16.00 |
11,176.63 | 13,381.47 | 1,022.01 | 17.92 |
13,381.48 | 26,988.50 | 1,417.12 | 21.36 |
26,988.51 | 42,537.58 | 4,323.58 | 23.52 |
42,537.59 | 81,211.25 | 7,980.73 | 30.00 |
81,211.26 | 108,281.67 | 19,582.83 | 32.00 |
108,281.68 | 324,845.01 | 28,245.36 | 34.00 |
324,845.02 | En adelante | 101,876.90 | 35.00 |
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto | ||
Para Ingresos de $ | Hasta Ingresos de $ | Subsidio mensual $ |
0.01 | 1,768.96 | 407.02 |
1,768.97 | 2,653.38 | 406.83 |
2,653.39 | 3,472.84 | 406.62 |
3,472.85 | 3,537.87 | 392.77 |
3,537.88 | 4,446.15 | 382.46 |
4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 |
4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 |
5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 |
6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 |
7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 |
7,382.34 | En adelante | 0.00 |
Como todos los años, los indicadores UMA y UMI, varían en relación con la inflación anual registrada que según INEGI en 2020 fue del 3.15%; por otra parte, la modificación de salarios mínimos generales y profesionales se establecen mediante una resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Asimismo, la modificación en las tarifas para el cálculo de ISR, se realizan en base al artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta último párrafo, que establece que las cantidades establecidas en moneda nacional en las tarifas de dicho artículo deberán de ser actualizadas cuando la inflación supere el 10%.
Tomando en cuenta que la última actualización de tarifas fue realizada en el mes de diciembre del ejercicio 2017, las cuales entraron en vigor en enero de 2018, estaríamos en el supuesto establecido que la inflación superó el parámetro establecido anteriormente, con un incremento del 11.42%.
Los cambios descritos se encuentran en los siguientes ligas de DOF:
- Modificación de los salarios mínimos generales (SMG) y profesionales (DOF 23/12/2020)
- Actualización de la Unidad Mixta INFONAVIT (UMI) (Comunicado INFONAVIT 07/01/2021)
- Actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (DOF 08/01/2020)
- Nuevas tarifas para cálculo de ISR y retenciones (DOF 11/01/2021)
A partir de todos los cambios antes descritos y como cada inicio de año, es necesario actualizar nuestros sistemas con las nuevas tarifas e indicadores, a su vez, es recomendable analizar la situación de nuestros colaboradores con relación a los aumentos en los salarios mínimos y las repercusiones financieras que las modificaciones, de ser necesarias, podría haber.