En los últimos años, han surgido nuevos activos utilizados como medio de pago en distintas transacciones económicas, las criptomonedas, también llamadas activos virtuales por el Banco de México.
Una criptomoneda es un activo digital único que sólo puede ser transferido en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago o intercambio, o bien, puede venderse; para fines de seguridad y evitar que sea corrompida, su estructura está basada en códigos encriptados.
Las criptomonedas cuentan con diversas características diferenciadoras respecto a los sistemas tradicionales (efectivo, bancos, inversiones): no están reguladas ni controladas por ningún banco central ni el sistema financiero y no requieren de intermediarios en las transacciones. Se usa una base de datos descentralizada, blockchain o registro contable compartido, para el control de estas transacciones.
Uso de criptomonedas como medio de pago o inversión
Algunas personas han decidido invertir dinero en la compra de las criptomonedas aun cuando se trata de activos con una volatilidad muy riesgosa, aplicando el criterio de mayor riesgo mayor beneficio, sin embargo, su valor es tan inestable que puede llegar a caer en un 10% en tan sólo unos cuantos minutos.
Las criptomonedas ya son aceptadas por muchas personas para el intercambio de bienes y servicios, e incluso en algunas áreas metropolitanas hay empresas que ya utilizan las criptomonedas para pagar sueldos y salarios de sus trabajadores.
Criptomonedas como pago de sueldos y salarios
La principal limitante para el pago de salarios en criptomonedas reside en el Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).Este precepto señala que “el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda”.
En términos generales, las criptomonedas no son monedas de curso legal. Tampoco son divisas en el entendido de que, tal como señala el Banco de México, no cumplen las funciones de la definición clásica del dinero.
La criptomoneda es un activo virtual, y en ese sentido se categoriza como un bien mueble y, por ende, el pago de salarios en criptomoneda sería ilegal.
El Artículo 84 de la LFT señala que el salario se integra por “cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.
En principio, al trabajador es posible darle prestaciones en especie siempre que su cuota diaria y demás percepciones obligatorias sean pagadas en efectivo.
Si estos conceptos obligatorios son cubiertos en efectivo, el trabajador y el patrón pueden convenir, como prestación extralegal, el pago de criptomonedas por el trabajo realizado.
Cabe resaltar que el Artículo 102, como norma protectora del salario, señala que las prestaciones en especie “deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo”.
Efectos legales de la Criptomoneda
De acuerdo al Código Civil Federal un bien mueble, puede ser considerado como tal por su naturaleza o por disposición de ley; por su naturaleza son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro; por disposición de ley son las obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, por norma general, se señala que los bienes muebles son todos los demás que no son inmuebles.
Criptomonedas y sus Efectos Fiscales
La seguridad y discreción del blockchain en las operaciones que hacen las personas a través de este medio, hacen casi nula la posibilidad de revisar las operaciones con criptomonedas por parte de la autoridad. Hasta este año 2022, no existe una manera de informar o elegir una criptomoneda como un medio de pago, específicamente en los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI’s), y al no tratarse de una moneda de curso legal y considerarse bien mueble para efectos legales, son pagos en especie.
Actualmente en México sólo hay una “wallet” registrada ante Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y regulada por la Ley Fintech, se trata de la App Bitso, la cual informa al SAT sobre las divisas que tiene un cuentahabiente en moneda de curso legal, a la fecha no hay forma de informar las criptomonedas en disponibilidad.
Desde el punto de vista fiscal, quien paga en especie está transfiriendo la propiedad del bien (criptomoneda) que se entrega como pago de la operación, por lo que, en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se trata de una enajenación de bienes.
- Impuesto sobre la Renta
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, al tratarse de una enajenación de bienes, es necesario determinar si en la transacción para quien vende la criptomoneda, genera una utilidad fiscal, considerando el valor de mercado de la criptomoneda como ingreso, menos las deducciones aplicables, que en este caso sería el costo por la compra de la criptomoneda, sobre la utilidad se efectuará un pago provisional del 20%, que se acreditará en la declaración anual.
Para efecto de la deducción por la adquisición de criptomonedas, en principio debería verificarse si se cuenta con algún comprobante por la compra, y más aún, si existe un CFDI que avale tal compra, con el fin de soportar la deducción del costo fiscal de la criptomoneda.
En caso de no cumplir con los requisitos fiscales, la enajenación de la criptomoneda provocaría que el vendedor deba acumular como ingresos el monto total del precio pagado con criptomonedas.
- Impuesto al Valor Agregado
Para efectos del IVA la enajenación de bienes está gravada salvo que se encuentre en algún supuesto del artículo 9º de la Ley del IVA. Como se mencionó anteriormente, la criptomoneda es un activo virtual, no es una moneda de curso legal, por tanto, no le es aplicable la fracción VI del artículo referido, el cual exceptúa del pago del IVA la venta de moneda extranjera o moneda nacional, por lo que, en nuestra opinión debería pagar el IVA correspondiente.
- Ley PIORPI o anti lavado de dinero.
De acuerdo al artículo 17 de la Ley PIORPI es actividad vulnerable, “El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.”
La actividad vulnerable referida debe ser identificada siempre, sin importar el monto, y debe de informarse cuando sobrepase 645 UMAs ($62,000.00 aproximadamente para 2022) por los sujetos señalados en el párrafo anterior.
Conclusiones
Las criptomonedas son un nuevo medio de pago que cada día toma más fuerza. Para poder utilizarlas es necesario usar wallets o monederos de criptomonedas (aplicaciones móviles) tales como Bitso, Binance, Taurus, entre otras. Estas aplicaciones permiten comprar y vender criptomonedas, así como recibir pagos de personas de cualquier parte del mundo en que opere la Wallet, esto significa que funciona como un método para enviar dinero virtual a través de criptomonedas.
Es importante tener en cuenta que, al no tratarse de una moneda de curso legal, cae dentro de la definición de bien mueble. Esto implica que el tratamiento fiscal posiblemente sea el de un ingreso por enajenación de bienes.
A pesar de tener años en el mercado, el reconocimiento y regulación por parte de la autoridad fiscal es casi nulo, lo que deja en ambigüedad su aplicación.
Es necesario hacer un análisis de cada operación para no afectar el flujo de efectivo del contribuyente y así no omitir el informar y pagar los impuestos correspondientes por estas operaciones para no caer en un supuesto de lavado de dinero u omisión en el pago de contribuciones.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.