El 2 de mayo de 2023 vence el plazo para la presentación de la Declaración Anual de los contribuyentes personas físicas. La ley del Impuesto Sobre la Renta señala 9 capítulos por los que pueden obtener ingresos, dependiendo el tipo de ingreso recibido y en algunos casos el importe de los mismos, ciertos contribuyentes no están obligados a la presentación de la declaración anual, sin embargo siempre será recomendable revisar la conveniencia de presentarla por la generación de saldos a favor (en algunos supuestos) o para dar a conocer a la autoridad fiscal la obtención de ingresos y evitar la discrepancia fiscal.
Obligados a su presentación
I) Sueldos y salarios: Se presenta cuando se obtengan ingresos acumulables distintos a salarios, cuando se preste servicio a dos o más patrones de manera simultánea, cuando superen los $400,000.00 en el año. De manera opcional la presentan quienes comuniquen por escrito al patrón la voluntad de hacerlo por su cuenta.
II)) De los Ingresos por actividad empresarial y profesional:
Sección I) Siempre se está obligado a la presentación, contribuyentes de actividades empresariales y los contribuyentes que reciben ingresos por honorarios.
Sección II) Si los pagos presentados en el Régimen de Incorporación Fiscal fueron definitivos no están obligados a la presentación. Recordemos que aun cuando el RIF se derogó en 2023 de la LISR por disposiciones transitorias aún existen contribuyentes que tributan en este esquema.
Sección III) Ingresos por ventas por internet mediante plataformas, presentan cuando se tribute en la modalidad de pagos provisionales. No presentan declaración anual si optaron por considerar las retenciones que les efectuaron como pagos definitivos, al menos que tengan ingresos por otros capítulos o conceptos y se esté obligado a ello.
Sección IV) Los contribuyentes que tributaron en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza están obligados a la presentación de la declaración anual.
III) Arrendamiento, todos están obligados al cumplimiento de la obligación.
IV) Enajenaciones de inmuebles, están obligados excepto cuando se trate de casa habitación y esté exenta de ISR. Salvo que rebase los $500,000.00 en cuyo caso deberá informar el importe de la operación.
V) Adquisición de bienes, siempre se presenta al menos que corresponda a herencias o legados, en cuyo caso se informa si rebasan los $500,000.00
VI) Intereses, se presenta si el interés real rebasa los $100,000.00 o bien se obtengan ingresos de otros capítulos obligados a la presentación. Si obtienen ingresos por salarios e intereses se presentan si la suma de ambos rebasan los $400,000.00 o bien el interés rebasa los $100,000.00
VII) Premios, la retención se considera pago definitivo sin embargo tienen la obligación de informar en la declaración anual el importe que por este concepto fue recibido.
VIII) Por Dividendos recibidos se presenta declaración anual en todos los casos.
IX) De los demás ingresos, siempre se debe presentar si se reciben los conceptos que en este capítulo se señalan.










Ingresos percibidos superiores a $500,000.00
Las personas físicas que en el ejercicio declarado hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto (ingresos exentos) y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluyendo los exentos por viáticos, casa habitación, herencia o legado y premios.
Deducciones personales aplicable
Las personas físicas en la declaración anual pueden aplicar ciertas deducciones personales que en la mayoría de los casos provocan la generación de saldos a favor, como son:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (del contribuyente, ascendientes, descendientes y cónyuge).
- Consultas con nutriólogo y psicólogo.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos funerales (ascendientes, descendientes o cónyuge).
- Donativos.
- Intereses hipotecarios reales.
- Aportaciones de retiro complementarias.
- Primas por seguro de gastos médicos.
- Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
- Colegiaturas
- Lentes ópticos sin exceder de 2,500.
Estas deben ampararse adecuadamente con los comprobantes fiscales digitales en el cual, se debe señalar en el “Uso de CFDI” el tipo de deducción correspondiente, y cumpliendo con cada uno de los requisitos aplicables.
Un estudio más detallado sobre límites y requisitos está en nuestro artículo “Generación de saldos a favor en declaración anual por deducciones personales” Clic aquí.
Devolución automática de saldos a favor:
En el caso de determinar saldo a favor en la declaración anual existe la posibilidad de solicitar la devolución automática del ISR en las personas físicas, conforme a lo siguiente que establece la regla 2.3.2:
- Para importes que sean iguales o menores a $10,000 pesos, se podrá optar por presentarla utilizando la contraseña.
- Si el importe es mayor a $10,000 y menor a $150,000, podrá utilizar la contraseña, siempre que se seleccione una cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (clabe), de las precargadas en la plataforma de la declaración anual. En caso contrario se deberá utilizar la e.firma.
- En el resto de los casos, debe presentarse utilizando e.firma.
No procede la devolución automática para quienes presenten la declaración con contraseña estando obligados a utilizar e.firma. Tampoco procederá cuando la declaración se presente posterior al 31 de julio de 2023.
Opción de pago en parcialidades en impuesto a cargo
Cuando resulte impuesto a cargo en la declaración anual los contribuyentes Personas Físicas podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades considerando una tasa de recargos por los meses diferidos, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido (2 de mayo) y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder a este beneficio y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
Los contribuyentes que se acojan a este beneficio no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, y tienen la opción que en cualquier momento pueden pagar de forma anticipada el crédito fiscal.
Conclusiones
La declaración anual es una obligación para los contribuyentes señalados anteriormente. Ciertos contribuyentes pueden obtener un saldo a favor que se genera porque durante el año fiscal pagaron o les retuvieron más ISR del que les correspondía pagar. Esto puede deberse a las deducciones personales que pueden utilizarse hasta la declaración anual.
Es importante conocer los ingresos que no están sujetos a pagar ISR tales como la venta de casa habitación, donativos, etc. Conforme a los requisitos señalados y en sus límites correspondiente, no pagan impuesto, sin embargo, sí se deben informar en la declaración anual, ya que de no hacerlo, el SAT puede cobrar los impuestos correspondientes aún cuando no hubiera estado obligado a pagar ISR desde un inicio.
Lo mejor es asesorarte con un contador con experiencia para realizar tu declaración anual y cumplir con todos los requisitos que solicita el SAT, además de hacer una revisión analítica de los datos precargados.
El Servicio de Administración Tributario publicó una serie de preguntas frecuentes en relación a esta obligación próxima a vencer, se deja enlace para consulta. Clic aquí.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos a los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.