Partiendo de la modificación a la Resolución Fiscal Miscelánea del 2022 en su IX cambio publicado el 15 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, así como de la inquietud de los cuentahabientes por los Depósitos en Efectivo que hacen a sus cuentas en instituciones del sistema financiero, es preciso e importante hacer un recorrido y recordatorio sobre el tema.
Antecedentes:
- Nacimiento del IDE
Del 01 de julio del 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2013, existió la obligación de las personas físicas (inscritas o no en el RFC) y de las personas morales al pago del impuesto a los depósitos en efectivo establecido en la Ley del Impuesto a los Depósitos y Efectivo (IDE).
El IDE se calculaba aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos en efectivo realizados con una exención de 15 mil pesos mensuales; las instituciones del sistema financiero tenían la obligación de recaudar el impuesto, pagar e informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto recaudado.
La reforma fiscal para 2014 eliminó la ley del IDE, entonces; ¿a partir de esa fecha ya no tuvieron relevancia los depósitos en efectivo?
2. Reforma 2014
A partir de 2014 los Depósitos en Efectivo se convirtieron en un indicador para ser vigilado por las instituciones que conforman el sistema financiero.
En concreto, la reforma fiscal del 2014 que traía consigo reformas a la ley de Impuesto Sobre la Renta estableció que los bancos estarían obligados a informar anualmente a las autoridades fiscales sobre los depósitos en efectivo recibidos por los contribuyentes en las cuentas que tuvieran abiertas cuando sobrepasaran los 15 mil pesos mensuales.
Modificación 2022 a la obligación de los Depósitos en Efectivo:
La exposición de motivos que reforma el artículo 55 fracción IV de la Ley del ISR para 2022 establece que para que el SAT cuente con información oportuna para fiscalizar, el sistema financiero debe hacer el reporte mensual, es decir, la presentación de la información pasa de ser anual a mensual.
Aun cuando la obligación inició en enero del 2022, no se había liberado la declaración respectiva en el portal del SAT; fue hasta la IX Modificación a la Resolución Fiscal Miscelánea del 2022 (15 nov) donde señala que:
Para el ejercicio 2022, los contribuyentes (sistema financiero) presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre de 2022, toda vez que la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, se publicará en el Portal del SAT, el 1 de noviembre.
Qué es Sistema financiero:
El sistema financiero (para efectos de esta obligación) se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero, las sociedades financieras de objeto múltiple.
Qué se considera depósitos en efectivo
- Los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
- Las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
- Las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos.
Qué no se considera efectivo:
- Los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas,
- Traspasos de cuenta,
- Títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero
Casos o ejemplos:
a) Si una persona recibe depósitos de 10 mil pesos durante 4 meses en la misma institución del sistema financiero, al no rebasar cada mes los 15 mil.
b) Una persona recibe un depósito de 10 mil en efectivo en su cuenta, retira el dinero y vuelve a depositar los mismos 10 mil en efectivo en el mismo mes. Eso sí se reporta, porque el dinero que entró a la cuenta es mayor a los 15 mil pesos, independientemente que sea el mismo dinero.
c) Una persona cierra el mes con saldo de 30 mil pesos, depositó 10 en efectivo y 20 en cheque, no se hará el reporte ya que no es sobre el saldo que tiene ahorrado la persona, los depósitos en efectivo no superan los 15 mil en el mes.
d) Una persona tiene dos cuentas en el mismo banco: una para gastos personales y otra para gastos fiscales, En la cuenta fiscal depositó 10 mil pesos en efectivo, los retiró e hizo algunos gastos, le sobraron 6 mil pesos y los depositó en la cuenta para gastos personales. En este caso, sí se informa, aun siendo cuentas diferentes y para diferentes fines.
e) Una persona tiene una cuenta de ahorro y otra de tarjeta de crédito con el mismo banco, depositó 10 mil pesos en la de ahorro los retiró y pagó la tarjeta 10 mil pesos en efectivo. En este caso, sí se informa, ya que los pagos a tarjetas de créditos también se computan en los 15 mil.
f) Se tienen dos cuentas una en el banco X y otra en el banco Y, en ambas se depositaron en el mismo mes 10 mil pesos. Esto no se informa por ser diferentes bancos.
Conclusiones:
- Una de las formas más prácticas para la autoridad es fiscalizar a través de terceros, y los bancos son un medio muy efectivo.
- El Impuesto a los Depósitos en Efectivo se fue, sin embargo, la fiscalización a través de los depósitos se quedó desde 2008, es decir esto no es reciente, la forma y periodo de informar es el cambio (pasa de anual a mensual).
- Con los ajustes a las obligaciones al sistema financiero: recabar la situación fiscal para apertura de cuentas, incluir el RFC en los estados de cuenta, informar de manera mensual sobre los Depósitos en Efectivo, etc, deja claro el objetivo señalado en la exposición de motivos “que el SAT cuente con información oportuna para fiscalizar”.
- Todas las cuentas son sujetas de informar (no existen personales), para las cuentas de uso personal asegúrate de no depositar en efectivo, para tener fondos transfiere de la cuenta que ya pagó los impuestos respectivos en su caso.
- Llevar control de los depósitos en cuentas, en pagos a tarjetas así como en pagos de créditos con el sistema financiero de uso personal minimizará riesgos. Las cuentas para uso fiscal no tienen riesgo alguno siempre cuando se declare y pague los impuestos correspondientes.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos a los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.