Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de Discrepancia Fiscal por parte de la autoridad cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar, (Art 91 LISR).
Si bien es cierto que esta disposición tiene muchos años de vigencia, hoy tiene una mayor efectividad en la fiscalización de la autoridad debido a que los medios y los elementos con que cuenta son más oportunos y eficientes.
Elementos a considerar para determinar la Discrepancia Fiscal
Ingresos: Se toma como base el total de ingresos manifestados en la declaración anual, tanto gravados (se paga impuestos), como exentos (aquellos libres de impuestos). De allí radica la importancia que en la presentación de la declaración anual se incluyan todas aquellas partidas aún cuando estén exentas del pago del impuesto, como pueden ser en su caso: donativos, herencias, préstamos recibidos, premios, venta de casa habitación, ingresos del extranjero, etc.
La ley señala que por los contribuyentes que no se estén obligados al pago del impuesto ya sea porque solo obtuvieron ingresos exentos (venta de casa habitación, viáticos, herencia o legado) o ingresos por los que se pagó el impuesto definitivo (premios), superiores a $500,000.00 en el año de calendario, deberán declarar la totalidad de los ingresos en su declaración anual,
Es importante resaltar que aquellos contribuyentes que no manifiesten los ingresos exentos en la declaración anual a que hace referencia el párrafo anterior estando obligado a ello, no le serán aplicables las exenciones previstas y tendrán que pagar el impuesto por la totalidad.
Además, están obligados a informar, sobre los préstamos, los donativos y los premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Nuestra recomendación es manifestar la totalidad de ingresos recibidos para evitar caer en el supuesto de discrepancia fiscal aun cuando no pasen los límites señalados con anterioridad, pagando el impuesto sólo por aquellos que la ley me obligue a ello.
Para los asalariados que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados en los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) de nómina emitidos por los patrones.
Erogaciones: Es importante considerar que no solo los gastos que efectuamos se contemplan como erogaciones sino también para estos efectos se incluyen: adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, depósitos en cuentas bancarias, depósitos en inversiones financieras y pagos de tarjetas de crédito en instituciones de crédito o tiendas departamentales. Todos estos conceptos no son desconocidos por la autoridad ya que a través de terceros (bancos, tiendas departamentales, notarios, emisión de CFDI, agencias de carros, etc), obtiene toda la información que requiere para fiscalizar.
La disposición fiscal establece que las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
Para efectos de determinar la Discrepancia Fiscal no se tomarán en consideración como ingresos los depósitos que el contribuyente haga en traspasos entre cuentas propias o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Efectos de la Discrepancia Fiscal
- Cuando se trate de personas físicas que no estén registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se considerará como ingreso la suma de los conceptos señalados en el párrafo que antecede, deberán pagar el impuesto sin deducción alguna y las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el régimen de actividad empresarial y profesional.
- Cuando estén registrados en el Registro Federal de Contribuyentes pero no presenten las declaraciones a las que están obligados, se considerarán las erogaciones señaladas como ingresos propios de la actividad con que estén registradas en el RFC o bien como otros ingresos si son préstamo, donativos y premios que estando obligados a informar no se informen (superiores a 600 mil en el año).
- Cuando estando registradas en el RFC declaren ingresos menores a las erogaciones señaladas en el inciso b)., los ingresos se considerarán y declararán conforme al párrafo anterior.
Las autoridades fiscales procederán como sigue:
- Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
- Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime convenientes.
- Una vez revisado por las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente.
- Si los argumentos por parte del contribuyente no son válidos para la autoridad se acreditará la Discrepancia Fiscal y se presumirá ingreso gravado formulando la liquidación respectiva para el pago de los impuestos, accesorios y sanciones correspondientes.
Conclusiones
Es evidente que la autoridad fiscal cuenta con toda la información y mecanismos necesarios para hacer valer sus derechos en cuanto a la recaudación de impuestos, siendo cada día más pronta y acertada en su función.
Es nuestro deber y responsabilidad declarar, informar y pagar en su caso, lo que bajo la disposiciones reglamentarias estamos obligados. Es común que los contribuyentes deleguen esta responsabilidad a los contadores, sin embargo, en la mayoría de los casos el profesionista solo tiene conocimiento y control de las operaciones relativas al negocio y tiene poco o nulo conocimiento de los movimientos en operaciones o transacciones que realiza el contribuyente en su vida personal.
Nuestras recomendaciones son:
- Mantener informado a tu contador de todas las operaciones personales (fuera del negocio) y consultarlo en operaciones atípicas antes de su realización.
- Informar de todos los ingresos obtenidos sin excepción alguna (no todos pagan impuestos), aun cuando no se esté obligado a informar.
- Llevar un control detallado de los ingresos, y en caso de un ingreso inusual precisar con mayor claridad.
- Resguardar el soporte documental de la procedencia (traspasos, estados de cuenta, contratos de préstamos, etc). Si es posible en archivos digitales con respaldo en nube.
- Llevar control de pago de tarjetas bancarias y departamentales, depósitos en cuentas personales y adquisición de bienes inmuebles.
- Comparar erogaciones contra los ingresos antes de la presentación de la declaración anual.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.