La administración del flujo de efectivo y la liquidez de las empresas, se ha visto afectado en la actualidad por los efectos de la pandemia que estamos viviendo. Esto ha llevado a revisar todas las opciones fiscales y financieras disponibles para eficientar su manejo para seguir cumpliendo con las obligaciones presentes en base a la realidad de la empresa.
Los contribuyentes que tributan como Personas Morales que calculan los pagos provisionales del ISR con base a un coeficiente de utilidad, tienen la posibilidad de disminuir sus pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos en particular, de acuerdo con lo establecido al artículo 14, último párrafo de la Ley de ISR:
“Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan…”
Este trámite se puede presentar en línea el portal del SAT, cumpliendo con el procedimiento indicado:
- Ingresar al portal del SAT en la opción “Mi Portal” con RFC y contraseña
- Seleccionar “Servicios por internet”, posteriormente seleccione la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y finalmente seleccione el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”
- En la sección de “Descripción”, el contribuyente señale con toda claridad cada uno de los periodos por los que solicita a disminución de pagos provisionales por concepto de ISR.
- Realiza la solicitud de Disminuir Pagos Provisionales y anexa los siguientes requisitos:
-
- Escrito libre de la solicitud de autorización para disminución de pagos provisionales.
- Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
- Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal.
- Copia certificada del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal.
- Papeles de trabajo de pagos provisionales
5. Obtén y conserva el acuse de recibido.
6. Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.
Una vez que haya concluido el ejercicio se deberá efectuar recálculo de los pagos provisionales de los meses por los que se solicitó disminución aplicando el coeficiente del ejercicio real determinado, el resultado se compara con los pagos provisionales presentados con el coeficiente estimado, cuando los pagos estimados son menores que los del recálculo con el coeficiente del ejercicio, se cubrirán recargos calculados sobre las diferencias.