El día 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, en el cual SE OTORGAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS de la Administración General De Recaudación las siguientes FACULTADES:
- Restricción temporal y restablecimiento de certificado de sellos digitales
- Restricción temporal de la firma electrónica avanzada
- Visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales y cualquier otro mecanismo para emisión de CFDI.
- Inscripción, actualización y aclaración de trámites en el RFC
- Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.
Dado la IMPORTANCIA de tener vigentes tanto los SELLOS DIGITALES como la FIRMA ELECTRONICA AVANZADA para la operación de las empresas ya que sin ello NO se podría FACTURAR, es apremiante NO permitir caer en supuesto de cancelación. Se augura que esta facultad la cancelación se realice de manera mucho más eficiente.
De carácter recordatorio, el artículo 17H-BIS del CFF adicionado en la reforma para 2020 señala como causales para la restricción de sellos digitales:
- Cuando no se presente la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales,
- Cuando no se presenten dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
- No localice al contribuyente durante el procedimiento administrativo de ejecución (revisiones), desaparezca o cambie de domicilio sin dar aviso ante el RFC.
- Cuando realice operaciones simuladas, o no compruebe la veracidad de sus operaciones.
- Cuando los ingresos declarados, así como el impuesto retenido manifestados en las declaraciones, no coincida con los comprobantes fiscales (CFDI) emitidos.
- Cuando los medios de contacto (teléfono, email) registrados en el SAT para el uso del buzón tributaria, no son verdaderos.
- Cometan otras infracciones conforme al Código Fiscal de la Federación relacionadas con el RFC (art 79), infracciones en pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias (art 81) así como infracciones relacionadas con la contabilidad y con inexistencia de operaciones (art 83).