El día 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.
Facultades de los Servidores Públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
- Determinar la razón de negocios.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sellos digitales y de e. Firma.
- Llevar a cabo visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales y cualquier otro mecanismo para emisión de CFDI.
- Recibir información y documentación que proporcionen los terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento de empresas con operaciones simuladas.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales.
- Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
- Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte.
Facultades de los Servidores Públicos de la Administración General De Aduanas:
- Retener las mercancías de comercio exterior.
- Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal.
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
- Determinar la realización de actos sin permiso de autoridad competente, así como lesión al interés fiscal.
- Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización.
- Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente.
- Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
- Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del país, incluidos los recintos fiscales,
- respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de
- aeronaves y embarcaciones.
- Informar a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley
- Aduanera, de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que
- no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción de conformidad con las
- disposiciones jurídicas aplicables.
- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio
- exterior.
- Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de
- mercancías en transporte.
- Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes
- aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones
- aplicables.