Las Personas Físicas tienen derecho a tomar ciertas deducciones en su declaración anual, las cuales se conocen como Deducciones Personales. Salvo que se hubiera tributado en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o RIF en su caso.
La aplicación de estas deducciones y ciertos estímulos dará lugar a saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta, teniendo el derecho de solicitarlo en devolución.
Las personas que reciben ingresos por Sueldos y Salarios son los contribuyentes más cautivos en el pago del tributo que tiene la autoridad, sin embargo son los que menos tienen la cultura de provocar la generación de saldos a favor en su declaración anual y solicitar su devolución.
El efecto de los aumentos de los salarios mínimos ha provocado que quienes reciben ingresos desde un salario mínimo paguen impuesto, pudiendo generar saldos a favor mediante la presentación de la declaración anual (abril del ejercicio siguiente) y la aplicación de las deducciones personales y ciertos estímulos fiscales.
Granr parte de los Asalariados no están obligados a la presentación de la declaración anual sin embargo pueden optar si les beneficia.
DEDUCCIONES PERSONALES Y ESTÍMULOS APLICABLES
- Honorarios médicos, dentales o de enfermería.
- Consultas con nutriólogos
- Consultas con Psicólogos
- Gastos Hospitalarios (incluye medicamento, no aplica para los adquiridos en farmacias)
- Análisis o estudios clínicos
- Prótesis,
- Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación
- Lentes ópticos con graduación (hasta $2,500.00 por lente)
- Primas por seguros de gastos médicos
- Gastos por compra de lentes ópticos
- Gastos funerarios (con límite de $35,100.00 al año)
- Colegiaturas
- Donativos (con requisitos y límites muy específicos)
- Intereses por créditos hipotecarios
- Aportaciones complementarias para el retiro y
- Depósitos especiales para el ahorro.
REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN
Estas erogaciones deben cumplir ciertos requisitos para que proceda su deducción y con ello la certeza de la generación del saldo a favor.
Requisitos generales:
- Estar amparadas con factura electrónica o comprobante digital (CFDI),
- La versión 4.0 de CFDI (obligatoria a partir del 01 de enero del 2023), debe especificar el régimen de tributación. Para los contribuyentes RESICO o RIF no procede las deducciones personales excepto cuando perciban otros tipos de ingresos, por ejemplo sueldos y salarios.
- El Uso del CFDI debe señalar el tipo de deducción que corresponda.
- Deben ser pagadas con cheque, tarjeta de crédito, de débito o transferencia electrónica de fondos. Las primas de seguros de gastos médicos y gastos funerales pueden pagarse en efectivo, sin embargo se recomienda sean pagadas por los medios antes indicados.
- El beneficiario puede ser el propio contribuyente o bien; padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o persona que viva en concubinato, siempre que no reciban ingresos en el año superiores a un salario mínimo elevado al año.
- Que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año calendario de que se trate.
Requisitos Particulares:
Colegiaturas, l
Los pagos que se realicen por concepto de colegiaturas a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un estímulo de deducción que otorga el gobierno federal mediante decreto vigente desde el año 2013. Además de los requisitos anteriores tienen los siguientes límites anuales:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Depósitos especiales para el ahorro
Es un estímulo previsto en el Art 152 de la LISR fomenta el ahorro, permite a los contribuyentes disminuir lo ahorrado en estas cuentas especiales de la base de cálculo del impuesto.
Son formas importantes de disminuir impuestos cuando se tiene excedentes de dinero para ahorrar por tiempos prolongados.
Requisitos especiales:
- No podrán exceder en el año de $152,000.00
- Dichos depósitos se efectuaron en el ejercicio o antes de que se presente la declaración respectiva.
LÍMITE DE DEDUCCIÓN
La Persona Física tiene dos limitantes del monto que podrá deducir en cada declaración anual, debiendo aplicar la que sea menor:
- Cinco veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) elevada al año $175,600.00
- El 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Esta limitante no aplica a los estímulos especiales antes comentados.
- Colegiaturas
- Depósitos especiales para el ahorro.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público y la vía son los impuestos. El Impuesto Sobre la Renta grava las utilidades de las personas físicas y de las personas morales; siendo un derecho exclusivo de las Personas Físicas aplicar deducciones personales y ciertos estímulos fiscales para disminuir su base para el pago del impuesto sobre la renta.
Al aplicar estas deducciones cumpliendo con los requisitos ya descritos, toda persona física será beneficiada con la generación de un saldo a favor o en su caso la disminución del impuesto a pagar, aun cuando el ingreso como asalariado sea el mínimo.
Como recomendación debemos solicitar los comprobantes fiscales que amparen el gasto; contar con la prueba del pago siempre será de gran soporte en el caso de que la autoridad no quiera regresarnos lo que nos corresponde, por lo que se sugiere guardar copias de cheques expedidos, vouchers firmados, o bien, estados de cuenta donde se identifiquen los pagos por estos conceptos.
Tengamos y fomentemos la cultura de hacer valer nuestros derechos que por ley nos corresponden.