Antes de la reforma del 2022, las autoridades sostenían el criterio de que el IVA pagado en erogaciones relacionadas con actos o actividades No Objeto debería ser afectado en su acreditamiento, La reforma a la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) viene a dar formalidad legislativa a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 170/2015 (10a.), emitida por SCJN (enero de 2016), al criterio normativo 45/IVA/N publicado por SAT (noviembre de 2018) y al criterio sustantivo 21/2019/CTN/CS-SASEN – Valor agregado de PRODECON.
ARTÍCULOS REFORMADOS:
El artículo 4-A de LIVA adicionado precisa la definición de actos o actividades No objeto de IVA y lo define:
- Aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21.
- Aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional.
- Cuando en los puntos que anteceden obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el IVA o el que hubiera pagado en la importación.
En este sentido para estar en el supuesto de este ordenamiento y tener la obligación de aplicar los requisitos de acreditamiento del Art 5 de la LIVA en relación a los Ingresos No Objetos, se debe:
- Recibir ingresos o contraprestaciones que no se encuentren en los supuestos de los artículos 1,10,16 y 21 de la LIVA.
- Se realicen gastos e inversiones para obtener el ingreso o contraprestación referidos en el punto anterior.
- Que les hayan trasladado el IVA en esos gastos e inversiones.
Es preciso señalar que el art 4-A referenciado solo contempla gastos e inversiones dejando de lado la adquisición de mercancía (título IV LISR) o costo de lo vendido (título II LISR). En nuestra opinión atendiendo la aplicación estricta de la ley, el IVA por estos conceptos no le es aplicable las disposiciones de proporcionalidad o no acreditamiento que hace referencia el Art. 5 LIVA..
El Art 5 del mismo ordenamiento se adecua para referenciar dentro de los requisitos de acreditamiento al Art. 4-A adicionado.
- Será NO acreditable el IVA de adquisición de bienes, de servicios, de uso o goce temporal e inversiones que corresponda a actos o actividades No Objeto de IVA. (fracc. V b) y d) 2.)
- Será sujeto a proporción aquel IVA de adquisición de bienes, de servicios, de uso o goce temporal e inversiones cuando no se pueda identificar si corresponde a actividades gravadas, exentos o no objeto de IVA.(fracc. V c) y d) 3.)
IMPLICACIONES EN DOCUMENTOS DIGITALES PROPORCIONADOS A LA AUTORIDAD
- CFDI O Factura Electrónica,
La versión 4.0 en su guía de llenado señala que se debe indicar la clave correspondiente en el catálogo “c_ObjetoImp”:
- No objeto de impuesto (No se desglosa impuesto a nivel concepto)
- Sí objeto de impuesto (Se desglosa impuesto a nivel concepto)
- Sí objeto del Impuesto y No obligación al desglose (No se desglosa impuesto a nivel concepto)
Aun cuando la Guía de llenado, no se encuentra con claridad a qué impuestos hace referencia, por la reforma al artículo entendemos que va en esa tesitura.
- Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT)
El concepto Total de los Actos o Actividades Pagados por los que no se pagará el IVA (exentos) no cambió, al hacer la referencia de Actos que NO se pagará IVA, en nuestra opinión incluye los actos o actividades pagados que estén identificados como Exentos y como No objetos siempre y cuando esté en el supuesto del Art 4-A referido.
- Declaraciones Mensuales Definitivas de IVA:
a)En la referencia Monto de los Actos o Actividades Pagados existe el recuadro “Total de los actos o actividades pagados por los que No se pagará el IVA (exentos)” este recuadro no cambió, se sugiere incluir los actos o actividades pagados que estén identificados como exentos y como No objetos.
b)En el apartado Determinación del Impuesto al Valor Agregado Acreditable, se incluye de manera separada el IVA pagado identificado con la realización de actos por los que no se está obligado al pago del impuesto (exentos y No objetos ).
De manera automática se separa el IVA pagado de bienes utilizados indistintamente (no identificado como gravados, exentos y no objetos).
La proporción aplicada al IVA de bienes utilizados indistintamente se incorpora de forma manual. Es determinada de acuerdo a los datos manifestados en el recuadro de Determinación del Impuesto al Valor Agregado.
Así se concluye con la determinación del IVA efectivamente acreditable que debe coincidir con nuestros papeles de trabajo.
c)En el recuadro de Determinación del Impuesto al Valor Agregado se Incluye “Valor de los Actos o actividades No objeto” mismos que debe incluirse en la determinación de la proporción a que hace referencia el párrafo anterior.
PROPORCIÓN PARA APLICAR AL IVA NO IDENTIFICADO
Proporción para aplicarse al IVA no identificado=
Actos gravados + Actos a tasa 0% /
Actos Gravados + Actos a tasa 0% +Actos exentos + Actos no objeto
Tomando como base los Actos o actividades del mes (Art. 5 LIVA) o bien los del ejercicio inmediato anterior (Art 5-B LIVA), cumpliendo los requisitos que en los mismos se señalan.
Proporción del sector AGROPECUARIO Y PESCA.
De conformidad a la regla 1.4 de facilidades administrativas estos contribuyentes pueden realizar pagos de manera semestral. El Art 4-A LIVA en su último párrafo sólo hace referencia a los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate. Una falta de precisión que esperamos que la autoridad atienda, de lo contrario sugerimos incluirlos de acuerdo al periodo declarado.
EJEMPLOS DE INGRESOS NO OBJETO:
- Indemnizaciones por daños
- Ingresos por servicio de transporte de extranjero a México
- Ingresos por salarios o asimilados a salarios, cuando tengan otra actividad gravada para efectos de IVA y realicen gastos e inversiones necesarios para la obtención de ambos ingresos.
- Subsidios, Apoyo Gubernamentales y estímulos siempre no estén en el supuesto del Art 16 tercer párrafo de la LISR, en cuyo caso el IVA es No acreditable por derivar de una erogación No deducible. (Art 5 fracc. I primer párrafo LIVA)
Criterio Prodecon en CUOTAS IEPS.
Criterio sustantivo 11/2022/CTN/CS-SASEN – Valor agregado. Actos o actividades no objeto previstos en el artículo 4a de la ley que lo regula…..no es aplicable para los actos o actividades por la enajenación de combustibles al público en general, por el cobro de las cuotas adicionales del IEPS, establecidas en el artículo 2-A de la Ley que lo regula, en virtud de que no se considera que se actualicen los supuestos de actos o actividades no objeto del impuesto…
CONCLUSIONES
Aun cuando la postura de la autoridad en relación a los Ingresos No Objeto era evidente, la reforma a la LIVA para el ejercicio 2022 da la formalidad requerida para su aplicación estricta.
Con lo anterior se logrará que las empresas que reciban ingresos o contraprestaciones catalogados como Ingresos No Objeto para efectos de IVA, pierdan el derecho de acreditar la totalidad del IVA pagado en sus gastos e inversiones. Esto llevará a generar los siguientes efectos:
a) No generación de saldos a favor de IVA.
b) Disminución de saldos a favor del IVA.
c) IVA por pagar.
d) Incremento de importes por pagar de IVA.
Como se observa con esto se propicia mayor recaudación por parte de la autoridad, o disminución en los montos de saldos a favor de IVA a que tienen derecho los contribuyentes.
Después de una reforma que genera más erario al estado, la autoridad hace las adecuaciones a los formatos digitales para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, en este caso se adecuaron el CFDI versión 4 y la Declaraciones y Pagos (DyP) . No perdamos de vista que la información proporcionada a través de las diferentes obligaciones atendidas de manera digital le permiten hacer los cruces de información de manera continua e inmediata.