La Reforma Fiscal para el 2022 trajo obligaciones y cambios relevantes en “Operaciones celebradas entre Partes Relacionadas”. Dichos cambios tienen como objetivo que el contribuyente que realice operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras demuestre e informe que cumple con el principio de plena competencia, que las operaciones se pactan a valor de mercado como si fueran con o entre partes independientes.
Antes de esta reforma la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) ya establecía que para determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas en este tipo de operaciones, se deben considerar los precios o montos de contraprestaciones, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Así también en la declaración anual el formato mismo indica la separación entre partes relacionadas e independientes.
De manera más detallada las operaciones realizadas con partes relacionadas en el extranjero se presentaban en el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, misma que también incluía las operaciones con partes relacionadas locales que hace referencia la fracción II del artículo 76-A de LISR aplicable a grupos empresariales multinacionales, que dicho sea de paso este artículo también fue reformado para incluir a los contribuyentes obligados a presentar dictamen para efectos fiscales (ingresos acumulables superiores en el ejercicio inmediato anterior a $1,650,490,600.00)
OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
La reforma para el 2022 viene a cambiar lo anterior, la obligación de presentar la información se amplia a las operaciones con Partes Relacionadas Nacionales, así también, abarca más contribuyentes obligados; Personas Morales del Título II y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Título IV Capítulo II Sección I, sin importar el monto de sus ingresos acumulables y deben incluir TODAS LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS sin importar el monto de las mismas.
En ese sentido dió respuesta la autoridad al Planteamiento 18 presentado en la primera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones Nacionales de Síndicos de Contribuyentes.
Respuesta SAT:
En atención a sus planteamientos, se comunica que para efecto de dar cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberá presentar el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Asimismo, deberá observarse lo señalado en los Transitorios Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto de la citada Resolución.
Finalmente, respecto al cuestionamiento de que si existe un monto para no presentar dicho informe, se precisa que, conforme a los citados artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe alguna excepción, por lo que deberá informarse respecto de todas las operaciones realizadas con partes relacionadas.
FECHA DE PRESENTACIÓN
La información de Operaciones con Partes Relacionadas Extranjeras y Nacionales de personas Morales y personas Físicas se debe presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate. Es decir las operaciones con partes relacionadas del ejercicio 2022 deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo 2023.
También se homologa al 15 de mayo la declaración informativa local (artículo 76-A fracción II, obligados a dictaminar y/o DISIF); anteriormente, la fecha límite era el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior. Podrá haber extensiones en los plazos de vencimiento de estas obligaciones mediante reglas misceláneas fiscales para contribuyentes que dictaminan para efectos fiscales.
CUANDO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA PARTE RELACIONADA
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
En el Art 90, en las disposiciones generales de las Personas Físicas, se agrega un párrafo más al concepto anterior señalando “o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera”. Así, para contribuyentes Personas Físicas debemos considerar además del párrafo anterior los siguientes supuestos del art. 68 de la ley aduanera:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.
Ejemplo de supuestos comunes:
- Persona Física que administre dos o más sociedades diferentes (art. 142 LGSM)
- Una persona Física o Moral tiene el control de otra; el concepto no define si corresponde al control que puede ejercer un accionista mayoritario en los acuerdos de asamblea (artículos 189 y 190 de la LGSM), o simplemente al control sobre las operaciones de la sociedad que realiza el administrador o el accionista, aunque para ser parte relacionada necesariamente debe incidir en las decisiones de las empresas.
- Participación en el capital; en este rubro no existe limitación sobre la tenencia accionaria, por lo que bastaría con poseer una acción.
DATOS A COMPROBAR E INFORMAR
El artículo 76 fracc. IX y 110 fracc IX, ( personas morales del título II y personas físicas del Título IV con actividades empresariales y profesionales) precisa que se debe obtener y conservar la documentación comprobatoria para demostrar los precios, montos de la contraprestación o márgenes de utilidad en operaciones comparables, con lo siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.
Tomando como referencia el Anexo 9 de la DIM vigente, se revela:
- Datos generales de la parte relacionada: Nombre, domicilio, no. de identificación fiscal
- Tipo de parte relacionada, qué operación se trata si es ingreso, préstamo, etc.
- Si es ingreso detallar por qué es el ingreso; servicio o venta de bien.
- El margen de utilidad obtenido, o margen de pérdida, el porcentaje de regalías o intereses, monto de la operación.
- Cómo se determinó el margen de utilidad (estado de resultados), cómo se determinó el precio.
- A qué se dedica el contribuyente específicamente
- Si se tiene un estudio de precios de transferencia
ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La parte fundamental de un estudio de Precios de Transferencia está centrada en comprobar que las operaciones entre partes relacionadas se realizan de acuerdo a los valores de mercado. Para determinarlo la LISR en su art 180, establece seis métodos aplicándose en el orden establecido (art 76 fracc XII):
- Método de precio comparable no controlado (precio entre partes independientes en operaciones comparables.
- Método de precio de reventa
- Método de costo adicionado
- Método de partición de utilidades
- Método residual de partición de utilidades
- Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.
Un estudio completo emitido por especialistas en la materia deberá incluir: análisis funcional, análisis de comparabilidad y un análisis económico de las operaciones.
En consecuencia el estudio de precios de transferencia les dará a las empresas certeza de haber cumplido con los requerimientos de operaciones con partes relacionadas de conformidad con las disposiciones fiscales.
ARTÍCULO 179 LISR
Si bien es cierto que el Art. 179 de LISR se encuentra dentro del Título Sexto denominado “de las Entidades Extranjeras controladas sujetas a REFIPRE y de las empresas multinacionales”. Las modificaciones a partir del 2022 vienen a reforzar las modificaciones al artículo 76 y 110 de la LISR en relación a las obligaciones de operaciones con partes relacionadas nacionales.
Sujetos:
Los contribuyentes de los Títulos II (personas morales) y IV (personas físicas adición en 2022) de esta Ley que celebren operaciones con partes relacionadas (se elimina la referencia de residentes en el extranjero) están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad (adición en 2022) que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. …..
Son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley (mencionados anteriormente), y cuando existan diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes:
Características de las operaciones:
I. Las características de las operaciones, incluyendo:
Operaciones de financiamiento
a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.
Prestación de servicios
b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.
Uso, goce o enajenación de bienes tangibles
c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien.
Explotación o transmisión de bienes intangibles
d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.
Enajenación de acciones
e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.
Funciones o actividades de las partes involucradas
II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.
III.- Los Términos contractuales
IV. Las Circunstancias económicas
Estrategias de negocios
V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS
El Art 76 fracc IX antepenúltimo párrafo, art 110 fracc IX de la LISR y la regla miscelánea 3.9.2 señala que podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria para demostrar la comparabilidad de las operaciones y la aplicación de los métodos establecidos en el art 180 de la LISR, a:
- Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00,
- Los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00
- Esta opción no aplica a los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Es preciso señalar que la obligación de presentar la informativa de operaciones con partes relacionadas se establece en la Fracc. X del artículo 76 (no Fracc IX). “Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales”.
Ahora bien, si existe la obligación de la presentación de la declaración para estos contribuyentes, ¿cuál será la fuente al no tener y conservar la documentación?. Es preciso que la autoridad fiscal se pronuncie a tal efecto con las aclaraciones necesarias, o el contribuyente ejerza el derecho sobre consulta referido en el art. 34-A del CFF.
CONSULTAS EN MATERIA DE
Artículo 34-A. Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas; los contribuyentes que formulen las consultas a que se refiere dicho precepto, deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A.
Así mismo para la interpretación u orientaciones serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, publicadas el 20 de enero de 2022.
REGISTRO EN CONTABILIDAD
La LISR obliga identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas y conforme a las Normas de Información Financiera, las operaciones deberán presentarse en un rubro por separado dentro del estado de posición financiera detallando si se trata de una Parte Relacionada Nacional o Extranjera.
Asimismo, se deberán incorporar a notas al estado de resultados donde se identifique:Si es parte relacionada Nacional o Extranjera, Naturaleza de la relación, descripción de la operación, importe de las operaciones e importe por cobrar o pagar términos y condiciones.
CONSECUENCIAS Y/O AGRAVANTES
- Rechazo de las deducciones o incremento de ingresos.
- Presentar con errores, omisiones o No presentar la declaración informativa (anexo 9) – multa de $86,050 hasta $172,000 MXN
- No presentar o presentar con errores u omisiones las declaraciones locales, – $172,480 hasta $245,570 MXN (obligados a dictaminarse y/o DISIF)
- De $35,000.00 a $61,500.00, por no llevar la contabilidad de acuerdo a las disposiciones.
- De $1,950.00 a $5,860.00 por cada operación de partes relacionadas residentes en el extranjero no identificada en contabilidad.
FACULTADES DE LA AUTORIDAD
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación de operaciones con partes relacionadas solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.
La autoridad para el ejercicio de sus facultades de comprobación, y como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros ( fuera de una visita domiciliaria), formulará un oficio de observaciones, en el cual hará constar en los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente.
Para efectos de operaciones con partes relacionadas el contribuyente tendrá un plazo de dos meses para desvirtuar los hechos u omisiones notificado pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente. (art 48 fracc VII CFF).
CONCLUSIONES
Las Personas Morales (PM) del Título II así como todas las Personas Físicas (PF) del Título IV están obligadas a realizar las operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras a precios o márgenes de utilidad comparables con o entre partes independientes.
La declaración Informativa a presentarse el 15 de mayo es aplicable a PM Título II y a PF con Actividad Empresarial y Profesional Título IV Capítulo II Sección I, sin importar los ingresos que tengan ni el monto de la operación realizada con partes relacionadas nacionales o extranjeras.
La documentación comprobatoria y el estudio de precios de transferencia es opcional para contribuyentes con Actividades Empresariales hasta 13 millones de ingresos en el ejercicio inmediato anterior y para Actividades Profesionales hasta 3 millones de pesos.
Cumplir implica tener mayor control administrativo, políticas definidas y ejecutadas para garantizar la MATERIALIDAD de las operaciones y tener la certeza de estar ante operaciones reales indispensables con RAZÓN DE NEGOCIOS, es decir, que generen un beneficio real a las empresas.
Evidentemente la autoridad tendrá los detalles de las operaciones y le resultará fácil identificar prácticas indebidas, por ende, oportunidades de fiscalización y recaudación, la prevención es la mejor defensa. Actuar es urgente, debemos tomar acción pronta y oportuna que blinde a los contribuyentes sobre cualquier facultad de la autoridad.
Revisión detallada la estructura accionaria, de la administración de los grupos de empresas, revisar las operaciones realizadas y continuas, examinar claves de productos y servicios en los CFDI emitidos y recibidos, tener la documentación soporte que respalden las operaciones, formalizar acuerdos en contratos, riesgos asumidos, capacidades y experiencias en servicios, activos utilizados, son algunas de las recomendaciones para poner en práctica la prevención. En mayo de 2023 estaremos rindiendo cuentas de lo que ya está ocurriendo en este 2022.
Defender y mantener la estabilidad económica de las empresas es responsabilidad de todos los involucrados en la administración y vigilancia de la misma, mantengámonos informados sobre pronunciamientos que tenga al respecto la autoridad.
RSA CONTADORES
“Nuestra Responsabilidad base de su Confianza”