El derecho a la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de la empresa establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se propuso como una retribución al esfuerzo productivo de las personas asalariadas para alcanzarlas. Una vez cerrado el ejercicio fiscal se determina la base a distribuir por concepto de PTU, quedando de manifiesto en las declaraciones anuales de Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes.
La PTU tuvo su primicia en el año 1856 y se incluyó formalmente en 1917 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la actualidad se sustenta en el artículo 123 apartado A) de ese ordenamiento y en el artículo 117 de la LFT. Desde su origen a la actualidad, el contexto económico, social y empresarial ha evolucionado considerablemente; hoy en día para los empresarios más allá de una forma de remunerar justamente a sus empleados, la PTU se ha convertido en una carga o costo adicional, que en un entorno globalizado en donde los países compiten por atraer mayor inversión productiva, pudiera representar una desventaja para los países que la tienen como una obligación laboral.
Es conveniente hacer un recorrido de los procedimientos, obligaciones y derechos que tienen patrones y trabajadores para cumplir adecuadamente con esta obligación.

Sujetos obligados a repartir PTU
- Toda persona física y moral que tenga a su servicio personas que realicen un trabajo personal subordinado, independientemente si están sujetas o no al impuesto sobre la renta, salvo:
Sujetos exentos a repartir PTU
- Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se dedican a la extracción de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos. (DOF-19/12/1996)


Trabajadores con derecho a PTU
- Trabajadores de Planta por cualquier periodo laborado.
- Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales), siempre y cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea de forma continua o discontinua.
- Trabajadores de confianza, limitando el salario al más alto del trabajador sindicalizado o de planta más un 20%, en caso de ser superior a estos.
- En todos los casos aplica a trabajadores que hayan laborado durante el ejercicio a repartir independientemente estén vigentes o no en la fecha del reparto.
Trabajadores sin derecho a PTU
- Las personas que realicen funciones de directores, administradores y gerentes generales, independientemente del nombre con que se les designe.
- Trabajadores domésticos.
- Profesionales que presten servicios independientes a una empresa.
- Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
Base y Procedimiento de reparto de PTU
- Base de reparto de PTU
Se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (art 9 LISR). La PTU será el 10% de dicha base. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Es decir a las utilidades correspondientes a 2022, que se reparte en 2023, se deben de incrementar con las utilidades no reclamadas de años anteriores.
- Reparto de utilidades por días trabajados y salario devengado
El 50% de la PTU a repartir se distribuye entre todos los trabajadores considerando la proporción que corresponde a cada trabajador por los días que laboró respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores durante el ejercicio a repartir.
El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.
- Tres meses de salario o promedio de los últimos tres años.
La adición de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (23-abr-2021) señala que tendrá como límite máximo tres meses del salario de la persona trabajadora o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable a la persona trabajador.
- Monto máximo a repartir
El monto de la PTU no podrá exceder de un mes de salario para trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de servicios profesionales (honorarios de personas físicas o sociedades civiles), trabajadores de arrendadores y de quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses.
Consideraciones especiales en cómputo de días y salarios
Se considera para el reparto de PTU: Períodos pre y postnatales, el período de incapacidad temporal por riesgo de trabajo, días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijas e hijos, matrimonio de la persona trabajadora, entre otros) y los permisos para desempeñar comisiones sindicales.
No se consideran para el reparto de la PTU: Incapacidades por enfermedad general, ausentismo de trabajadores sin justificación y permisos con o sin goce de sueldo.
En caso que el trabajador perciba salarios fijos, se tomará en cuenta la cuota diaria sin incluir prestaciones ni tiempo extraordinario para efectos del salario.
En caso de salarios variables se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio sin incluir prestaciones adicionales ni tiempo extraordinario.
En caso de salarios mixtos se tomará la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables sin prestaciones o tiempo extraordinario.
Plazo de cumplimiento del reparto de utilidades a los trabajadores.
El reparto de utilidades se realizará dentro del plazo de 60 días (art 122) contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta.
Computar los días como naturales o hábiles ha resultado polémico dado que el artículo 122 de la LFT no precisa y existen dos disposiciones contradictorias al respecto. El Reglamento de la LFT en su artículo 6 precisa que los días son naturales, contrario a lo que ahora señala la Ley en el Artículo 3°-Ter de la LFT, en su fracción V; señalando que cuando se haga referencia a “día” se refiere a “día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales”.
La sugerencia es ser conservadores en la aplicación tomando como días naturales, teniendo como vencimiento el día 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas.
Efecto fiscal de la PTU
La PTU está exenta para el cálculo del ISPT del trabajador hasta por un importe de 15 UMA,s ( $1556.10), por el excedente se calcula el impuesto correspondiente; existe un procedimiento opcional para el cálculo del impuesto a retener en el artículo 142 del reglamento de la LISR que pudiera ser menos gravoso para el trabajador.
La PTU pagada se podrá disminuir de la utilidad fiscal o incrementar la pérdida fiscal del ejercicio en que se pague.
También se podrá disminuir la base de los pagos provisionales de ISR. En el caso de personas morales deberá ser de manera proporcional de mayo a diciembre.
Sanciones
El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general al momento que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la LFT).
Conclusiones
El reparto de utilidades es un beneficio que reciben los trabajadores, tomando en cuenta su salario y los días trabajados durante el ejercicio, esto puede ser muy diferente al argumento por el cual nació esta obligación, la productividad de los trabajadores en la generación de las utilidades de las empresas. La base de la PTU se manifiesta en la declaración anual del impuesto sobre la renta y es calculada conforme al artículo 9 de la LISR. La base manifestada puede ser inferior al aplicar los topes señalados en el art. 127 de la LFT fracción VIII aplicables de manera individualizada a cada trabajador. Si existiera diferencia está tendría que ajustarse en registros contables.
Es importante tener en cuenta las consideraciones anteriores, ya que las revisiones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación al pago de la PTU son muy comunes, como se ha observado implica multas considerables además, cuando en un solo acto se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada trabajador afectado.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.