Próximo a vencer el plazo para el reparto de la Participación en las Utilidades de las Empresas (PTU) es conveniente hacer un recorrido por los puntos que consideramos delicados y de interés a modo de recordatorio para cumplir adecuadamente con esta obligación.
Lo más reciente en materia de PTU
Lo más novedoso y que es de suma importancia en el tema es el tope en el reparto de utilidades, originado en la reforma publicada el 23 de abril del 2021:
La Fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece límites en el monto a recibir por cada trabajador: máximo tres meses del salario de la persona trabajadora o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se entregará el monto que resulte más favorable a la persona trabajadora.
Posteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que realizan prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social:
– Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que excedan el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
– Quien pague la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
– Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
– Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
-Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.
Asimismo el 03 de abril de 2024 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado constitucional el límite impuesto al monto del reparto de utilidades (PTU), confirmando la validez de la modificación al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece como máximo a recibir el equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando la opción más favorable para el empleado.
Sujetos exentos a repartir PTU
- Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se dedican a la extracción de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos.
Trabajadores con derecho a PTU
- Trabajadores de Planta por cualquier periodo laborado.
- Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales), siempre y cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea de forma continua o discontinua.
- Trabajadores de confianza, limitando el salario al más alto del trabajador sindicalizado o de planta más un 20%, en caso de ser superior a estos.
- En todos los casos aplica a trabajadores que hayan laborado durante el ejercicio a repartir independientemente estén vigentes o no en la fecha del reparto.
Trabajadores sin derecho a PTU
- Las personas que realicen funciones de directores, administradores y gerentes generales, independientemente del nombre con que se les designe.
- Trabajadores domésticos.
- Profesionales que presten servicios independientes a una empresa.
- Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
Descuentos permitidos a PTU
- Pagos de abonos para cubrir un préstamo de INFONAVIT.
- Pago de pensiones alimenticias.
- Pago de cuotas sindicales ordinarias.
- Pago de abonos para cubrir créditos de INFONACOT.
Consideraciones especiales
– Se considera para el reparto de PTU: Períodos pre y postnatales, el período de incapacidad temporal por riesgo de trabajo, días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijas e hijos, matrimonio de la persona trabajadora, entre otros) y los permisos para desempeñar comisiones sindicales.
– No se consideran para el reparto de la PTU: Incapacidades por enfermedad general, ausentismo de trabajadores sin justificación y permisos con o sin goce de sueldo.
– En caso que el trabajador perciba salarios fijos, se tomará en cuenta la cuota diaria sin incluir prestaciones ni tiempo extraordinario para efectos del salario.
– En caso de salarios variables se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio sin incluir prestaciones adicionales ni tiempo extraordinario.
– En caso de salarios mixtos se tomará la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables sin prestaciones o tiempo extraordinario.
– El monto de la PTU no podrá exceder de un mes de salario para trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de servicios profesionales (honorarios de personas físicas o sociedades civiles), trabajadores de arrendadores y de quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses.
– Límite máximo de tres meses del salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años por cada trabajador.
– Incluir en la base la PTU no pagado en el ejercicio anterior.
Sanciones
El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general al momento que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la LFT).
Conclusiones y recomendaciones
Para respetar los límites del monto a entregar recomendamos adecuar el papel de trabajo para: a) comparar los 3 meses de sueldo contra el promedio de la PTU entregada en los 3 últimos años por cada trabajador; b) elegir la que resulta mayor; c) comparar la que resulta mayor contra la PTU total determinada conforme al art 9 LISR, d) elegir la que resulte menor como monto a pagar de PTU.
La base de la PTU que se manifiesta en la declaración anual del impuesto sobre la renta y es calculada conforme al artículo 9 de la LISR, puede ser superior a la que se determine al aplicar los topes que corresponda de manera individualizada a cada trabajador. Si existiera diferencia esta tendría que ajustarse en registros contables.
Pagar la PTU dentro del plazo de 60 días (art 122) contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta; 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas (días naturales). Fuera de este plazo se corre el riesgo de que sea excluida del Salario Base de Cotización e incluso sea acumulable para efectos del ISR.
Las revisiones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación al pago de la PTU son muy comunes, como se ha observado implica multas considerables, además, cuando en un solo acto se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada trabajador afectado.
Rodríguez Soto y Asociados, S.C.
C.P.C. María Ofelia Rodríguez Álvarez
Socia Directora
RSA CONTADORES
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