IMCP, ANADE E IMEF
Tres organismos representativos de profesionistas unidos con un mismo fin: dar a conocer algunas recomendaciones para sus agremiados con el fin de implementar ante los actos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está llevando a cabo en la actualidad de manera constante: Visitas Domiciliarias, Revisiones de Gabinete y Revisiones Electrónicas.
RECOMENDACONES
En el momento en el que la autoridad fiscal acuda al domicilio del contribuyente a notificar algún oficio:
- Siempre recibir los oficios que vayan a ser objeto de notificación por parte de la autoridad
- Se sugiere que no atienda la diligencia el representante legal o directamente el contribuyente en caso de personas físicas, sino un tercero.
- Solicitar a la autoridad que deje citatorio para que regrese al día siguiente a la hora y fecha preestablecida, y no permitir que la autoridad deje el citatorio (prefechado) y notificación el mismo día, sino que debe realizarse la diligencia conforme a derecho.
- Desde el primer contacto con la autoridad, habrá que ser cordial y respetuoso; manifestar su disposición para el desarrollo de la facultad de fiscalización y solicitar los datos de la persona que estaría a cargo de la revisión (nombre completo y teléfono).
Una vez iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad
- Convocar a su asesor fiscal (abogado y Contador), para que, desde el principio, ayude al contribuyente a ejercer sus derechos y a cumplir con sus obligaciones.
- Atender siempre a los auditores.
- En caso de que la autoridad solicite información en “vía económica” (sin oficio de por medio) durante la auditoría, proporcionarla; sin embargo, posteriormente exhibirla de manera formal mediante escrito ante la autoridad fiscal (para un posible medio de defensa, es importante que conste de forma detallada la información y documentación que sea proporcionada a la autoridad).
- Antes de firmar el acta parcial de visita (en caso de visitas domiciliarias), leer detenidamente el acta y, en caso de que hubiera alguna observación, hacérsela saber al auditor para que la incluya o la modifique en el acta.
Podrá el contribuyente solicitar la apertura de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
- Podrá solicitarse una vez que exista una calificación de hechos u omisiones por parte de la autoridad en cualquier momento de la auditoría, desde su inicio y hasta antes de que le sea notificada al contribuyente la liquidación correspondiente,
- El procedimiento de acuerdo conclusivo ante la PRODECON es un medio alternativo de solución de controversias.
- La solicitud de acuerdo conclusivo ante la PRODECON suspende todos los plazos tanto para el contribuyente como para la autoridad en la auditoría, incluyendo el plazo que tiene la autoridad para cerrar la auditoría y emitir la liquidación correspondiente.
- Por medio del acuerdo conclusivo la PRODECON llevará a cabo todos los trámites de propuestas, requerimientos y desahogos.
- Al día siguiente de la firma del acuerdo conclusivo, con independencia de que, si se llegó a un acuerdo parcial, total o no acuerdo, se reanudan los plazos de la auditoría.
- En el primer acuerdo conclusivo, la PRODECON podrá llevar a cabo la condonación de 100% de multas. También se puede solicitar la reducción de recargos, cumpliendo con ciertos requisitos.
Una vez notificado el crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal, el contribuyente deberá evaluar la mejor alternativa de defensa.
- El contribuyente cuenta con un plazo de 30 días hábiles para impugnar la resolución por medio de un recurso de revocación ante la propia autoridad, o bien, promoviendo una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Garantizar el interés fiscal de la Federación respecto del crédito fiscal determinado (crédito fiscal, más 12 meses de accesorios). Plazo general: 30 días posteriores a la notificación.
- En caso de un juicio de nulidad, puede ser por la vía tradicional (es decir en físico) o por juicio de línea (es decir de manera electrónica). Es importante tomar en consideración que los documentos no aportados durante la auditoría, no podrán ser aportados por medio de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en este supuesto, valorar la pertinencia de promover recurso de revocación a efecto de integrar el expediente).