TELETRABAJO, “HOME OFFICE”
El 12 de enero de 2021 entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) (publicada el 11/01/2021 en el DOF), donde se reforma el art. 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la misma, en materia de teletrabajo, comúnmente llamado “home office”, creando nuevas obligaciones para patrones y trabajadores.
Esta ley es aplicable a todos los patrones y trabajadores cuya forma de trabajo consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información, siempre que se desarrolle más del 40% de trabajo bajo esta modalidad y que no sea ocasional o esporádica.
Aspectos relevantes:
- El trabajo se puede desarrollar en cualquier lugar elegido por el trabajador.
- Las condiciones de trabajo deben constar por escrito, especificando los equipos e insumos de este.
- Es necesario establecer mecanismos de contacto y supervisión en contratos y/o reglamento interno de trabajo.
- Se espera la emisión de una NOM que regule las condiciones de seguridad y salud en teletrabajo.
Obligaciones de los patrones:
Como lo redacta el art. 330-D de la LFT, en modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
- Proporcionar, instalar y dar el debido mantenimiento al equipo que vaya a utilizar el trabajador para sus actividades. Como lo pueden ser computadoras, sillas, entre otras.
- Cuidar de la seguridad de la información que se le otorga al trabajador.
- Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
- Inscribir a los trabajadores en el seguro social.
- Realizar sesiones de capacitación para el trabajador para el debido uso de las tecnologías de información.
- Asumir los costos derivados del teletrabajo o ‘home office’, incluyendo pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad, no define parámetros, por lo cual se debe establecer de común acuerdo entre las partes considerando las horas de trabajo.
- Posibilidad de cambiar de modalidad presencial a teletrabajo de manera voluntaria con posibilidad de revisión.
Obligaciones de los trabajadores:
En base al art. 330-F de la LFT, las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las siguientes obligaciones:
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
- Informar sobre los costos de internet y electricidad para el uso de las herramientas de comunicación, derivados del teletrabajo.
- Apegarse a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
- Aplicar las políticas de protección de datos utilizados en sus actividades y restricciones sobre su uso.
Si bien no existe una regulación específica de las sanciones con respecto al teletrabajo, hasta que no haya un parámetro específico responde a las sanciones generales de la LFT, las cuales podrían variar desde los 4,481.00 hasta los 448,100.00 por empleado, dependiendo de la obligación que no se cumpla.
Sugerencias:
- Tener atención especial en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en general incluyendo en teletrabajo.
- Hacer modificaciones a contratos individuales y/o colectivos.
- Hacer modificaciones al Reglamento Interno de Trabajo.
- Valorar los costos que serán parte de las herramientas de trabajo.
- Realizar cartas responsivas de los equipos que estarán a cargo de los trabajadores.