El 23 de abril del 2021 se reformaron varios artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) quedando prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una Persona Física o Moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; excepto cuando la subcontratación sea de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos,
siempre que la Persona Física o Persona Moral que otorgue el servicio esté registrada en el padrón público de contratistas.
El 25 de mayo de 2021 quedó en funcionamiento la plataforma de Registro de Prestadores de Servicio Especializado u Obras Especializadas (REPSE) permitiendo generar el registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social quedando el Padrón Público de Contratistas.
OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL REPSE
Las Personas Físicas o Personas Morales contratistas que se hayan adherido al Padrón Público para prestar servicios especializados o realizar obras especializadas, deben renovar el registro cada 3 años contados a partir de su inscripción en el citado Padrón Público, así mismo la renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro, de acuerdo al segundo párrafo del art 15 de LFT y décimo sexto del acuerdo del 24 de mayo de 2021.
El 21 de febrero de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación modificación al Acuerdo que da a conocer las disposiciones de carácter general para el REPSE estableciendo el procedimiento para la renovación de los avisos expedidos a favor de las Prestadoras de Servicios Especializados o Ejecutoras de Obras Especializadas, a efecto de dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo.
PERIODOS DE RENOVACIÓN
Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón Público de Contratistas únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante deberán de considerar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023.
REQUISITO DE RENOVACIÓN
1- Ingresar a la plataforma http://repse.stps.gob.mx
2- Estar al corriente en obligaciones SAT, IMSS e INFONAVIT (opinión positiva)
3- Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
4- Los servicios u obras especializadas que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.
5- Ingresar documentos en formato PDF los siguientes documentos:
– Constancia del RFC
– Opinión de cumplimiento positiva Sat, Imss e Infonavit
– Acta constitutiva en caso de ser Persona Moral
– Comprobante de domicilio
SEGUIMIENTO DE REGISTRO
En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de folio de actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
Durante el proceso de renovación de registro las personas físicas y morales podrán darle seguimiento a dicho proceso con el número de folio otorgado en la renovación, (se dará un nuevo folio de registro que sustituye el anterior).
La STPS tiene 20 días hábiles para que se pronuncie sobre la renovación, de no hacerlo el solicitante puede solicitar a la STPS dentro de los 3 días hábiles siguientes el registro de renovación, transcurrido este tiempo se tendrá por realizado.
El prestador de servicios especializado o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
CONSECUENCIAS DE NO RENOVAR
A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al Acuerdo publicado, se les cancelará el registro.
A las personas físicas y morales a las que se les haya cancelado su registro de conformidad y que con motivo de dicha cancelación fueron dados de baja del Padrón Público y hayan realizado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.
Rodríguez Soto y Asociados S.C
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