Los dividendos de una persona moral son las ganancias o utilidades que una empresa reparte entre sus socios o accionistas como retribución a sus aportaciones de capital. En otras palabras, cuando una persona moral creada con fines lucrativos (como es caso de las sociedades anónimas), obtiene utilidades después de pagar todos sus gastos e impuestos, puede decidir distribuir parte de esas utilidades entre los propietarios de la empresa en forma de dividendos.
Aunque la distribución de dividendos, no es obligatoria en cada ejercicio, es una alternativa que debe considerarse una obligación ya que es el fin último de la sociedad: lucrar por las aportaciones realizadas por el socio, sino pierde su sentido de razón de negocio. No olvidar que generar utilidades en beneficio de los socios constituye el objetivo económico principal de una sociedad mercantil.
REQUISITOS
Cuando la persona moral paga dividendos o utilidades a los socios debe considerar que está obligada a cumplir con ciertos requisitos.
ASPECTO FISCAL (LISR)
- CFDI en pago de Dividendos y Retenciones
Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente fundamento Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR. CFDI en pago de dividendos
- Forma de pago
Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable expedido a nombre del accionista, o a través de transferencias de fondos a la cuenta de dicho accionista.
- Constancia de retenciones
Alternativas:
- El CFDI que ampare el pago de dividendos debe contener el complemento correspondiente, y en caso de retención de ISR.
- Expedir el CFDI de retenciones, en dos posibilidades:
– Expedir cada constancia con cada pago.
– Expedir una constancia anual que englobe todas las retenciones del ejercicio, a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda. (RMF 2.7.5.4)
- Impuesto y Acumulación en Anual del Socio
El socio que recibe el dividendo deberá acumular para efectos de la declaración anual el ingreso recibido por dividendos.
Para estos efectos, el socio tiene las siguientes opciones:
A: Acumular el total del monto del dividendo percibido en conjunto a sus demás ingresos, en su caso.
B: Acumular a los demás ingresos percibidos en el año, el monto del dividendo piramidado. El dividendo piramidado resulta de multiplicar el dividendo recibido por el factor 1.4286. En este caso se puede optar por acreditar el ISR pagado por la sociedad, para determinar el ISR pagado por la sociedad se multiplica el dividendo piramidado por el 30%.
Además estarán sujetos a un 10% adicional como pago definitivo, mismo será retenido por la persona moral que lo distribuya, excepto si los dividendos provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (utilidades que ya pagaron impuesto en su declaración anual de cada ejercicio correspondiente) determinada hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Impuesto persona Moral
Dividendos que No provienen de la CUFIN
Las personas morales que distribuyan dividendos deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del 30%. Los dividendos se adicionan con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, los dividendos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa citada.
El impuesto pagado por la persona moral podrá acreditarse en el ejercicio en que se paga el dividendo o en los dos ejercicios siguientes contra el impuesto sobre la renta a cargo que en su caso resulte de la persona moral.
Dividendos que provengan de CUFIN
No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.
- Obligación de entero del impuesto adicional
Además del impuesto generado por el pago de dividendos no provenientes de la CUFIN, la persona moral deberá enterar el 10% retenido como pago definitivo al socio o accionista.
ASPECTO LEGAL (LGSM)
Artículo 16. – Reglas para reparto de dividendos
Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
Distribución proporcional a aportaciones
I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
Artículo 19. – Reglas para distribuir dividendos
Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
Dicha asamblea debe asentarse en un acta donde se redacte la intención del pago de dividendos. No es obligación protocolizar el acta de asamblea salvo que los estatutos sociales de la empresa así lo requieran.
Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Es decir solo puede haber distribución de utilidades si la sociedad cuenta con utilidades contables acumuladas netas de pérdidas.
Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
RSA CONTADORES
“Nuestra Responsabilidad base de su Confianza”
22 septiembre 2025
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