
La obligación como contribuyente de revelar Esquemas Reportables no es capricho de la legislación fiscal mexicana. México como país integrante de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene la obligación de acatar las recomendaciones efectuadas por este organismo para cumplir con la misión por la cual fue creada; promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas y de los países.
La acción número 12 de las recomendaciones en relación con la Erosión de la Base y la Ubicación de Utilidades (BEPS), señala la necesidad de “EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE REVELEN SUS MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL”. Fundamentando que:
“Las administraciones tributarias no disponen a menudo de información completa y relevante sobre las estrategias de planificación fiscal. Sin embargo, la disponibilidad de información específica, completa y temporánea es esencial para permitir que los gobiernos identifiquen rápidamente las áreas de riesgo.”
Es decir, la OCDE, propone y establece para las administraciones tributarias de los países miembros un RÉGIMEN DE REVELACIÓN OBLIGATORIA.

Esquemas Reportables en México
En México está regulado en el Código Fiscal Federal (CFF) en el Título VI denominado de “LOS ESQUEMAS REPORTABLES”, definiendo como esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídico. Existen esquemas Generalizados (buscan la comercialización masiva) y Personalizados (adaptan a particularidades del contribuyente).
Estamos obligados a revelar un esquema reportable si se cumplen dos supuestos.
- Que genere o pueda generar un beneficio fiscal en forma directa o indirectamente en México;
- Cumpla con alguna de las características enunciadas en el artículo 199 CFF.
Características enunciadas en el artículo 199 del CFF
El Art. 199 del CFF contiene XIV Fracciones, las cuales recomendamos sean leídas en su totalidad.
Las primeras dos fracciones hacen referencia a actos u operaciones internacionales.
De la fracción III a la XIV hace referencia a actos u operaciones Nacionales o domésticas como coloquialmente las llamamos; como son:
- Actos para transmitir pérdidas fiscales, o para utilizar pérdidas fiscales a punto de vencer, para generar deducciones al contribuyente o una parte relacionada.
- Pagos u operaciones interconectadas que retornen el dinero al socio o a una parte relacionada.
- Operaciones entre partes relacionadas en las que se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio (quedarían comprendidas los contratos de comodatos y usufructo entre otros).
- La transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
- Evite la tasa del 10% en la recepción de dividendos para nacionales y/o extranjero.
- Aquella en la que se rente una propiedad, y el arrendatario a la vez la rente al mismo arrendador o una parte relacionada de éste.
- Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
- Finalmente se agrega que adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este Capítulo.
Obligados de reportar
Todos los Esquemas Reportables Generalizados serán reportados; en primera instancia quien está obligado a reportar es el ASESOR FISCAL. Sin embargo, cuando no sean reportados por el Asesor Fiscal o fueran implementados por el contribuyente la obligación de reportar será de LOS CONTRIBUYENTES.
A los Esquemas Reportables Personalizados no les son aplicables las disposiciones previstas en el CFF respecto a las fracciones II o XIV del artículo 199 cuando el monto del beneficio obtenido no exceda de 100 millones de pesos. Es decir, en estos casos no existe la obligación respecto a esquemas reportables. (Acuerdo publicado el 02 de febrero 2021 en el Diario Oficial de la Federación).

Para efectos del CFF se entiende por ASESOR FISCAL: Cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
Fechas de presentación
- Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
- Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.
- Además los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar durante el mes de febrero la Declaración Informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.
Sanciones
El Artículo 82-A señala las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, Cabe señalar que las multas son excesivamente altas y se dan por diferentes supuestos tales como: No revelar un E.R (de $50,000.00 a $20,000,000.00), No atender requerimiento de información por parte de la autoridad ($100,000.00 a $300,000.00), No informar al SAT sobre cambios efectuados al E.R ($100,000.00 a $500,000.00) entre otras más.

El 82-C señala las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes tales como: No incluir el número del E.R en la declaración de impuestos ($50,000.00 a $100,000.00), No atender requerimiento de información por parte de la autoridad ($100,000.00 a $350,000.00), No informar al SAT sobre cambios efectuados al E.R ($200,000.00 a 2, 000,000.00) entre otras más.
Conclusiones
Esta obligación nace como cumplimiento a unas recomendaciones emitida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y aún cuando la ley no hace distinción en tipos de contribuyentes, es importante tener en cuenta el acuerdo publicado el 02 de febrero 2021 en el DOF que exime a contribuyentes con esquemas personalizados hasta por 100 millones de pesos en el beneficio obtenido.
En el portal del sat hay un apartado exclusivo para esquemas reportables, https://esquemas.sat.gob.mx/login, se requiere RFC y e.firma (fiel) para el llenado de los datos de la declaración dependiendo si es personalizado o generalizado. La guía de llenado se encuentra en la siguiente liga de acceso. http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/Paginas/documentos/Guia_02.pdf
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.