El día primero de mayo del 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga el Subsidio para el Empleo, el cual viene a sustituir el publicado en 11 de diciembre de 2013 en virtud de haber quedado obsoleto en sus beneficios dado que el incremento progresivo en los salarios provocó que el subsidio para el empleo referido perdiera efectividad como mecanismo de apoyo fiscal al ingreso de los trabajadores, lo que ha llevado a que aquellos que antes se beneficiaban con el subsidio para el empleo, ahora enfrentan una mayor carga tributaria.
Beneficiarios:
Todos los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
Monto y aplicación:
El monto será hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82% ($390.12 mensuales, mayo 2024).
Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo al trabajador.
Casos especiales:
a) Cuando se pague por periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador se dividirá la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. El resultado obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago.
b) Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar la UMA por 11.82%.
c) Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar la UMA por 11.82% por el número de meses que comprenda el pago.
d) Cuando los trabajadores presten servicios a más de un patrón deben elegir, antes de recibir el primer pago, al patrón que les aplicará el subsidio para el empleo. Deberán comunicar a los demás patrones por escrito, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.
Obligación de los patrones:
Los patrones previo a efectuar el pago por la prestación de los servicios personales subordinados, deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para empleo a que se refiere el presente decreto. Están obligados a conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.
Determinación del cálculo anual:
Al impuesto anual determinado se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador. Si el impuesto anual calculado es mayor que la suma del subsidio que le correspondió, se acreditará las retenciones de ISR que se efectuaron en el año. Si el impuesto anual determinado es menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
Trabajadores obligados a presentar declaración:
Los trabajadores que estén obligados a presentar la declaración anual podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio determinado, el monto que por concepto de subsidio para el empleo previsto en los comprobantes fiscales que para tales efectos les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado.
No gravable ni acumulable:
El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Vigencia:
A partir del 01 de mayo del 2024
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