El mundo cripto es una realidad, cada día es más sencillo el acceso a la oferta de las diferentes criptomonedas que existen en el mercado.
Estas monedas al no ser tangibles, se requiere de una billetera virtual denominada “wallet” las cuales permiten realizar una consulta de saldo, operar con criptomonedas o ver las operaciones ejecutadas. Las wallets permiten que el usuario pueda firmar transacciones con el control total de sus claves privadas.

Con la promulgación de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera en 2021, se busca regular los servicios financieros que dichas instituciones prestan, su organización, operación y funcionamiento, así como los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. Se reconoció a las criptomonedas en el país como un activo digital y se le atribuyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) diversas facultades al respecto.
Desde entonces, otras instituciones comenzaron a jugar su papel en la regulación de criptomonedas en México. Aquellas que hoy en día han establecido normas a tener en cuenta como son:
- el Banco de México;
- el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF);
- la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Regulaciones a cumplir
Entre diversas regulaciones que se tienen que cumplir por las wallets, se menciona que se deben establecer límites de recursos a nombre de los usuarios de las wallets.
El Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) señala que las ITF estarán obligadas, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a:
- Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en el ámbito penal, a proporcionar reportes sobre los Actos, Operaciones y Servicios que realicen los usuarios teniendo en cuenta montos, frecuencia y naturaleza.
- El mismo artículo señala que el reporte deberá incluir cuando menos a Operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera.
- Una vez analizada la información enviada por la ITF por la SHCP, dicha secretaría emitirá lineamientos a la ITF; uno de los más importantes “El adecuado conocimiento de sus clientes, considerando los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las zonas geográficas en que operen”.
- Las ITF deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes que la Secretaría les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial.
- La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaría elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente en cuestión.
Recomendaciones para evitar ser suspendido en el uso de Wallet
Previo a tener movimientos u operaciones en la wallet (Instituciones de Tecnología Financiera) darse de alta como contribuyente y declarar los impuestos correspondientes de la actividad.
- Al abrir una cuenta en la wallet es importante que la actividad de fuente de ingreso que describe esté acorde a la alta como contribuyente en el SAT.
- Manifestar los montos que va a manejar y respetarlos durante las operaciones.
- Tener actualizada la información en todo momento dentro de la wallet, en caso que se modifique algún dato hacer el cambio correspondiente, como fuente de ingreso, verificación de autenticidad, dirección y montos entre otros.
- Proporcionar de manera inmediata cualquier información adicional que solicite la wallet, tales como declaraciones de impuestos, facturas emitidas o aclaraciones para la operación, dar atención inmediatamente.
Cabe resaltar que las wallet operan en México como “Instituciones de Tecnología Financiera” e “Instituciones de Pago Electrónico”, por lo que deben cumplir con este registro, y a su vez, deberán suspender las operaciones con los usuarios en caso de sospecha de manejo de recursos de procedencia ilícita.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.