Es común que los dueños de una empresa se prestan para realizar altas ante el Seguro Social de personas NO trabajadoras, y para esto, se dan de alta en el Régimen Obligatorio del IMSS como trabajadores.
Ante esta situación, los pronunciamientos del IMSS han variado a lo largo del tiempo, sin embargo, la última postura es señalar que existe una simulación obrero-patronal por no existir subordinación y termina no reconociendo las semanas cotizadas para efectos de la pensión, o en su defecto quitarles la pensión, e incluso negarles las prestaciones de atención médica y en caso de haberlas otorgado cobrar los capitales constitutivos.
Más aún, la consecuencia más grave es que se tipifica como fraude y se sanciona en los términos del Código Penal Federal.
Fundamentos legales de subordinación
La Ley Federal del trabajo (LFT) , establece:
Artículo 8.-“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado…………”
Artículo 20.- “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario………….”
Artículo 21.- “Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”
Derecho de aseguramiento
La Ley del Seguro Social (LSS), establece:
Artículo 12: “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.”
Así mismo, existen las revisiones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, lo cual tienen la facultad de revisar que, sí exista una relación laboral de subordinación, para ello es importante tener un expediente laboral en donde incluyamos información del trabajador:
- Contrato Laboral
- Convenio de confidencialidad
- Firma del Reglamento Interno de Trabajo
- Alta del seguro social y modificaciones en su caso
- Nóminas firmadas
- Control de asistencias
- Incapacidades, recetas médicas en caso de no asistir al seguro social.
- Horas extras
- Identificación Oficial del trabajador
- Actas Administrativas
- Otros
Sanción
La Ley del Seguro Social (LSS), establece:
Artículo 314 .- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Sugerencia
Hoy en día, existe el Aseguramiento de Forma Voluntaria para los Trabajadores independientes, sean residentes en México o en el extranjero el cual permite el acceso a los cinco seguros con los que cuenta el Instituto: enfermedad y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida, retiro; cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales, este seguro es la vía correcta para no incurrir en violaciones en la ley asegurando en el Régimen Obligatorio del IMSS como trabajadores sin existir relación laboral.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.