Derivado de la práctica en la implementación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), y para la mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de personal para este tipo de servicio, se modificaron las disposiciones de carácter general para su registro mediante acuerdo publicado el 03 de febrero del 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF 03-02-2023) expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) .
Antecedentes
Es importante recordar que la obligación de REPSE se derivó en virtud de la reforma en materia de subcontratación laboral (23-04 2021), la cual buscó fortalecer los requisitos que deben cumplir las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, como parte de estos requisitos se da el relativo a contar con autorización por parte de la (STPS), autoridad federal ante la cual se acredita el carácter especializado así como el cumplimiento al corriente de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social mediante el registro comúnmente conocido como REPSE requisito indispensable del contratista para brindar este tipo de servicio.
La creación del padrón de prestadoras de servicios u obras especializadas permite a las autoridades identificar y regular a las empresas que prestan los mencionados servicios u obras, ya que se cuenta con un padrón fiable que otorga mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección.

Cabe resaltar que la contratación de servicios u obras especializadas no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario o beneficiaria.
Vigilancia del REPSE
Para la vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral se emite el acuerdo creando el Capítulo III bis de las disposiciones de carácter general para el registro de las empresas en el REPSE que se denomina de la Vigilancia en materia del Registro, señalando que:
- La STPS vigilará el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el REPSE, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.
- Los Inspectores podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT en materia de subcontratación, verificando:
A) En las empresas prestadoras del servicio
I) Que la información proporcionada por las empresas en la plataforma del REPSE coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
II) Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria;


III) Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la LFT y el artículo décimo octavo de las disposiciones de carácter general para su registro relativo al registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas. (DOF 24-05-2021).

IV) Que en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT.

B) En las empresas beneficiarias del servicio.
I) Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;

II) Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados de conformidad con el artículo décimo séptimo de las disposiciones de carácter general para su registro (DOF 24-05-2021) ;

III) Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo y del artículo décimo octavo de las disposiciones de carácter general para su registro.
La STPS vigilará que la prestadora de servicios presente cuatrimestralmente a más tardar el 17 de los meses enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre que se trate conforme el artículo 15-A, fracciones I,II,III de la Ley del Seguro social, así como también el 29-bis de la Ley de Infonavit.
Como resultado de la implementación de las acciones de vigilancia, el Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que la impidiera en su caso y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la misma.
Cancelación o Rechazo
- El registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos:
- prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante del contratante.
- Se acredite la existencia de adeudos derivados de obligaciones fiscales y seguridad social
- No presentar las declaraciones informativas ICSOE y SISUB.
- Podrá ser rechazado por los siguientes motivos:
- Documentación cargada a la plataforma no sean legibles.
- Las actividades para las que solicita el registro no corresponden con la constancia de situación fiscal.
Sanciones
En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.
Son facultades de la STPS:
- Negar o cancelar en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por la LFT para su obtención, así como;
- Aplicar las sanciones de los artículos de la misma ley: artículo 1004-a multa por no permitir la inspección (250 a 5000 UMA,s), artículo 1004-b multa por incumplimiento en materia de subcontratación laboral (250 a 5000 UMA,s), y 1004-C Multa por subcontratación de personal sin registro ante la STPS (2,000 a 50,000 UMA.s). Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.
En materia fiscal conforme al artículo 15-D CFF se establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento:
- Los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
- Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica,
En materia de Seguridad Social e Infonavit
- La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social e Infonavit, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
El Código Fiscal de la Federación
- Señala que será sancionado con pena de delito de defraudación fiscal (pena corporal) cuando se simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. (artículo 109 fracc V)
Conclusiones
Con la reforma laboral del 2021 la subcontratación de personal queda prohibida, salvo que se contraten servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. De acuerdo al art. 45 del RCFF se considera actividad preponderante en el ejercicio que se trate, la actividad por la que se obtenga el ingreso mayor respecto a las otras.
En este sentido se sugiere revisar: el objeto social establecido en el acta constitutiva (en caso de personas morales), actividades que generan la fuente de ingreso de la empresa, claves de facturación de ingresos de la beneficiaria, clave de facturación de contratistas, servicios prestados relacionados en el contrato.
Es indispensable que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley (REPSE), por lo que es necesario solicitar el registro en el REPSE y verificar su vigencia ya que este deberá ser renovado cada 3 años.
Asimismo se deberá solicitar al contratista copia de los documentos relativos al cumplimiento de obligaciones laborales: copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, copia de los recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones INFONAVIT. El contratista está obligado a entregar al contratante estos comprobantes de acuerdo a la LISR art 27 fracc V, esto, además salvaguarda la responsabilidad solidaria que tiene el beneficiario o beneficiaria.
Por último, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato (artículo 14 LFT).
Establecer los controles para que cada uno de estos elementos que aquí se resumen se cumplan, sin lugar a dudas la vigilancia que se aproxima por parte de la STPS se atenderá sin mayor contratiempo.
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