¿Cómo atender los comunicados de Vigilancia Profunda en donde el SAT informa sobre diferencias entre lo declarado y los montos determinados en base a los CFDI’s?
Antecedente
A partir del 2017, se empezó con la facturación electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); a lo largo de los últimos años, ha tenido ciertos cambios que han ido en el sentido de tener una base de datos más certera de los contribuyentes para la autoridad fiscal.
A partir del ejercicio 2021, la autoridad fiscal empezó enviando comunicados a los contribuyentes personas morales indicándoles que las deducciones autorizadas determinadas en su declaración anual no coincidía con los CFDI’s timbrados en dicho año; en la mayoría de los casos, esto no prosperó.
¿Qué hacer si me llegó un comunicado de vigilancia profunda con supuestas diferencias?
1- Verificar los comprobantes fiscales (CFDI) del mes que se indique con los montos manifestados en papeles de trabajo para la determinación del impuesto para conocer el motivo de la diferencia determinada.
2- Si existiera diferencia por error u omisión por parte del contribuyente lo recomendable es pagar la diferencia encontrada. Si las diferencias son por errores en los CFDIs se recomienda hacer las correcciones necesarias.
Sea cual sea la situación se recomienda hacer un escrito aclarando la situación ante la autoridad, sin que esto implique aceptar los hechos tal como lo señala la autoridad.
Vigilancia en 2023
En 2023 hubo cambios importantes en los requisitos del CFDI facilitaron más los cruces de información por parte de la autoridad, propiciando que intensificara las gestiones persuasivas de cobro a través de comunicados que señalan diferencias entre lo declarado y los CFDIs emitidos y recibidos, mismos que generan omisiones en el pago de impuestos; fundamentándose o sirviéndose del artículo 33 fracción I inciso a) del Código Fiscal Federal. Estos cambios fueron:
a) Coincidencia del RFC con el Código Postal y régimen del receptor.
b) Obligación de verificar el uso de CFDI.
c) Campo de objeto o no objeto del impuesto para las transacciones mostradas en el CFDI.
d) Motivos de cancelación de facturas.
f) Desglose de impuestos en Complementos de pago.
Cabe resaltar que el SAT no es el único que está usando como base los CFDI’s para fiscalizar, también el IMSS y la Secretaría de Crédito y Finanzas del gobierno del Estado de Sinaloa para la determinación del impuesto sobre nóminas, hacen uso de la base de datos de CFDI’s para determinar posibles diferencias.
Fiscalización en 2024
En el mes de enero de 2024, la autoridad presentó su Plan Maestro de Fiscalización que tiene 3 objetivos fundamentales: Atención al contribuyente, recaudación y fiscalización. En este plan continúa el enfoque de acciones persuasivas de gestiones de cobro para promover el pago de créditos fiscales, el cumplimiento de obligaciones y vigilancia profunda.
El Plan Maestro de Fiscalización presentado señala el uso de la Inteligencia Artificial para una mejor recaudación en lo procesos de fiscalización con el fin de clasificar a los contribuyentes de riesgo, identificar las redes complejas de elusión y evasión así como las inconsistencias de CFDIs; así mismo señala que la revisión se enfocará a: Actividades Vulnerables, Aplicaciones improcedentes de saldos a favor de IVA, Operaciones simuladas, Impuestos Internos, Simulación de pensiones, Tercerización de pago de nóminas, entre otros.
¿Qué hacer para disminuir el riesgo y evitar que las autoridades me envíen comunicados por supuestas diferencias?
1- Hacer uso de los sistemas para realizar cruces y verificaciones de CFDIs emitidos y recibidos entre base de datos SAT, sistemas internos de la empresa y contabilidad. Los CFDIs con método de pago en una sola exhibición (PUE) y Complementos de pago tienen gran relevancia en estos cruces para determinar la suma de: IVA, Impuestos Retenidos, Impuesto sobre nómina y en el caso de contribuyentes en base a flujo de efectivo; ingresos acumulables.
2- Expedir y solicitar todos los CFDIs dentro del mes de todas las operaciones que se realicen (cuando aplique).
3- Tener en cuenta que los CFDIs con método de pago en parcialidades deberán estar acompañados el complemento de pago cuando la operación sea cubierta o pagada, considerando que deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda.
¿Cómo me debo preparar para el Plan Maestro de Fiscalización?
1- Integrar en nuestros papeles de trabajo los cruces de CFDIs emitidos y recibidos, entre sistemas internos de la empresa con la base de datos del SAT; haciendo uso de la tecnología.
2- Verificar que los conceptos de las facturas recibidas coincidan con el USO manifestado en el CFDI considerando el giro del negocio y a su vez corresponda a las actividades de la base de datos del SAT.
3- Tener todos los elementos necesarios (documentales y otros) para desvirtuar las supuestas omisiones u hechos que la autoridad quiera fincar como verdades; sobre todo aquellas operaciones de importes relevantes o inusuales.
4- Verificar el cumplimiento de obligaciones incluyendo de Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ley antilavado) en relación al giro del negocio.
Conclusiones
Sin lugar a dudas las facultades de gestión por parte de la autoridad ha favorecido el erario público con el incremento de la recaudación con mucho menor costo que si realizara facultades de comprobación y con mucho mayor alcance a más contribuyentes; es por ello que continuará con estas gestiones de cobro persuasivo haciendo uso de los elementos que ofrece la Inteligencia Artificial.
Esta forma de recaudar a través de facultades de gestión, aunque es una molestia para el contribuyente es por mucho mejor alternativa que tener una auditoría o requerimiento por parte de la autoridad, evitando la presencia de auditores en los negocios así como multas y sanciones por incumplimiento o diferencias de pago.
Lo que resta al contribuyente es enfocar sus esfuerzos en tareas preventivas para que la información proporcionada y declarada sea acorde a todo el soporte de CFDI’s y demás infromación contable y fiscal que tenga.
Rodríguez Soto y Asociados S.C
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos a los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.