AVISOS Y OBLIGACIONES FISCALES DEL PRIMER BIMESTRE (ENERO–FEBRERO)
El primer bimestre de cada ejercicio fiscal, comprendido por los meses de enero y febrero, concentra una cantidad significativa de avisos fiscales así como el ejercicio de diversas opciones previstas en la legislación tributaria mexicana. Dichos avisos derivan tanto del cierre del ejercicio inmediato anterior como del inicio del nuevo año fiscal y resultan fundamentales para definir el régimen de tributación, la forma de determinación de impuestos y la aplicación de estímulos fiscales. El presente artículo tiene como objetivo recordar de manera sistematizada los principales avisos fiscales que deben presentarse durante el primer bimestre del año.
AVISOS Y OBLIGACIONES
Durante enero es importante retomar y revisar si los datos ante el Registro Federal de Contribuyentes están acorde debe ser, tales como: la actualización de actividades económicas y obligaciones, cambios de régimen fiscal, apertura o cierre de establecimientos y modificaciones en la estructura de socios o accionistas, entre los más importantes. (artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; y reglas del apartado 2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)).
En materia de opciones de tributación: durante enero las personas morales del régimen general que deban tributar en el Régimen Simplificado de Confianza o, en su caso, presentar el aviso de salida de dicho régimen cuando actualicen los supuestos legales (artículos 206 y regla y 3.13.2 de la RMF).
Asimismo las personas físicas, pueden ejercer la opción para tributar en el RESICO mediante el aviso correspondiente (artículo 113-E de la Ley del ISR y regla 3.13.1 y 3.13.2) en el mes de enero.
También en enero, se contempla el aviso de opción para tributar a través de un coordinado, aplicable principalmente a contribuyentes del sector autotransporte, conforme a las disposiciones de la Ley del ISR y reglas misceláneas vigentes (artículos 72 y 73 de la Ley del ISR).
Es recomendable que los contribuyentes del sector primario presenten durante el mes de enero el aviso donde manifiesten optar por de deducir los gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que hace referencia el artículo 74, conforme a la regla 3.3.1.24 RFM.
En relación a la emisión de los CFDI por pagos y retenciones quienes hayan pagado dividendos, intereses y pagos al extranjero en su caso, si se optó por emitirse de manera anualizada debe hacerse en el mes de enero, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario, o bien, cuando el receptor del CFDI lo solicite en el momento en que se lleve a cabo la operación (regla 2.7.5.4 RMF)
En el ámbito de las deducciones: A más tardar el 15 de febrero debe presentarse el aviso relativo a la deducción de pérdidas por créditos incobrables, cuando el contribuyente opte por deducirlos conforme a los supuestos legales (artículo 27, fracción XV de la Ley del ISR).
Tratándose de sectores específicos: se mantienen vigentes diversas obligaciones que vencen el 15 de febrero: quienes hayan optado de retención del ISR que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal así como los contribuyentes del autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR. De igual forma, los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejerzan la opción de enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR deberán de presentar la relación individualizada de trabajadores en la que se indique las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate (fundamento Resolución de Facilidades Administrativas)
También vence a más tardar el día 15 de febrero de cada año la declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan. (art 76 LISR fracc XIII)
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información sobre préstamos del extranjero, que muestre:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios.
De acuerdo a la regla 2.7.5..6 los contribuyente que hayan otorgado CFDI por concepto de nóminas durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
CUADRO RESUMEN DE AVISOS FISCALES DEL PRIMER BIMESTRE
| Aviso | Fundamento legal | Plazo | Tipo de contribuyente |
| Opción / salida RESICO | Arts. 113-E, 206 y 207 LISR; RMF | Enero | PF y PM |
| Opción de tributar por coordinado | Arts. 72 y 73 LISR | Enero | Autotransporte |
| Actualización RFC | Art. 27 CFF | Enero | PF y PM |
| CFDI de pagos y retenciones | RMF | Enero | PM |
| Operaciones con fideicomisos y préstamos del extranjero | Art. 76 LISR | 15 de febrero | PM |
| Créditos incobrables | Art. 27, fracc. XV LISR | 15 de febrero | PM |
| AGAPES – renuncia a ingresos exentos | Art. 74 LISR; RMF | Enero | PM AGAPES |
| Opción de retenciones de ISR a trabajadores | RFA | 15 de febrero | PF y PM |
CONCLUSIONES
El primer bimestre del ejercicio fiscal representa un periodo determinante para la definición del esquema de tributación de los contribuyentes en México. La presentación oportuna de los avisos fiscales y el ejercicio adecuado de las opciones previstas en la ley permiten establecer con claridad el régimen fiscal aplicable, la forma de determinación de impuestos y la procedencia de estímulos o facilidades administrativas. Desde la perspectiva del contador fiscalista, una revisión integral de los avisos correspondientes a enero y febrero resulta indispensable para garantizar el cumplimiento normativo, reducir riesgos fiscales y sentar las bases de una adecuada planeación tributaria para el resto del ejercicio.
RSA CONTADORES
“Nuestra Responsabilidad base de su Confianza”
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16 enero 2026