La gasolina es uno de los gastos indispensables de la mayoría de las empresas, y en los comprobantes que amparan la compra del combustible, hay un cambio importante que debes conocer. A partir del 24 de abril de 2026, todas las facturas relacionadas con gasolina y diésel deben incluir nueva información. No se trata de un mero ajuste administrativo: su ausencia puede invalidar que la compra sea deducible para impuestos.
¿En qué consiste el cambio y por qué existe?
Se trata de información complementaria con datos adicionales que se incorpora directamente a la factura que ya se venía haciendo. A diferencia de otros requisitos fiscales, este complemento no se agrega al comprobante general, sino que se integra dentro de cada concepto individual que contenga estos combustibles.
La autoridad fiscal diseñó este mecanismo con el propósito de combatir la comercialización ilegal de combustibles, se busca “garantizar que cada litro de combustible comercializado en el país provenga de una fuente legal y cuente con los permisos regulatorios vigentes emitidos por la Comisión Nacional de Energía”.
¿Quiénes están obligados a emitir este comprobante?
La respuesta inmediata es: gasolineras, estaciones de servicio, distribuidores y todos los comercializadores de petrolíferos que facturen gasolina o diésel. Estos contribuyentes deben tener registrados permisos vigentes ante la autoridad energética y deberán incorporar la información de dichos permisos en cada factura que emitan.
Sin embargo, el alcance de este complemento va mucho más allá de quienes lo emiten. Afecta directamente a cualquier empresa o persona que adquiera combustibles y solicite factura, independientemente de su giro o tamaño. Esto debido a que el artículo 29-A del Código Fiscal establece una consecuencia directa y sin matices: “las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan los requisitos fiscales aplicables no podrán deducirse ni acreditarse”.
Esto significa que, cualquier empresa sin importar el giro (actividad económica) si adquiere combustible y la factura que recibe carece del complemento obligatorio, ese comprobante no tendrá validez para efectos de deducción del gasto ni para acreditar el IVA.
¿Cómo saber si tu factura cumple con los requisitos?
Para quienes reciben facturas de combustible, existen señales visibles que permiten identificar si el comprobante incluye correctamente el complemento:
- Identificar claramente el producto facturado.- Revisar la clave de facturación (debiendo ser 15101505, 15101514, 15101515).
- Número de permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía .- Debe identificarse la cadena visible tipo “Permiso” o similar, con longitud de 15 a 35 caracteres, así como el tipo de permiso u otros datos específicos del combustible.
- Identificar al emisor.- RFC y nombre coinciden con la estación o proveedor real.
- Descripción de producto.- Debe decir claramente que es gasolina regular, premium o diesel.
- Unidad y volumen.- Los litros y cantidades deben ser congruentes con el monto.
Es importante revisar datos o información relevante del emisor dentro del CFDI para garantizar la deducibilidad de la compra. Así mismo, si una factura de combustibles no muestra información sobre permisos o datos regulatorios cuando el producto es gasolina o diésel, existe un riesgo significativo de que el complemento no haya sido incluido correctamente. En ese caso, es recomendable solicitar una corrección al proveedor de inmediato.
Conclusión
Para las empresas que adquieren combustible, esto significa que la responsabilidad de verificar la validez de las facturas recibidas ya no puede delegarse únicamente al proveedor. El costo de recibir facturas incorrectas se traduce directamente en pérdida de deducciones y créditos fiscales.
En última instancia, este cambio no es solo técnico o administrativo: es un recordatorio de que la facturación electrónica evoluciona hacia un sistema de control fiscal en tiempo real, donde cada comprobante debe acreditar no sólo la transacción económica, sino también su legalidad regulatoria.
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