MODALIDAD 40
Acuerdo Técnico que modifica
El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este acuerdo establece medidas temporales aplicables a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, y entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación, es decir, 22 de octubre de 2026.
Durante años, esta modalidad ha permitido a las personas que dejaron de pertenecer al régimen obligatorio seguir cotizando, conservar sus derechos y, bajo ciertas condiciones, mejorar el salario promedio que interviene en el cálculo de su pensión. El acuerdo modifica de manera relevante las condiciones para incorporarse a ella.
Nuevas condiciones para quienes soliciten su incorporación
- Límite del salario base de cotización: Las personas que soliciten su incorporación podrán cotizar con el último salario base de cotización registrado al causar baja en el régimen obligatorio, o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ningún caso el importe podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente.
- Efectos a partir de la solicitud: Los nuevos aseguramientos surtirán efectos exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Por lo tanto, ya no será posible contratar periodos anteriores ni adquirir semanas previas no cotizadas.
- Incompatibilidad con la incorporación de personas trabajadoras independientes: Quienes se encuentren o se incorporen a la modalidad prevista en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social (Trabajadores Independientes) no podrán contratar la Continuación Voluntaria. El propio acuerdo señala que la modalidad de Trabajadores Independientes, a diferencia de la Modalidad 40, permite conservar el beneficio de las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
- Trámite digital: La inscripción se realizará únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios. Además, el Instituto deberá diseñar un canal de atención para la revisión de casos especiales relacionados con la implementación del acuerdo.
Situación de las personas actualmente inscritas
Quienes se encuentren inscritos en la Continuación Voluntaria a la fecha de entrada en vigor del acuerdo permanecerán en las condiciones actuales hasta la conclusión del periodo que tengan contratado. Asimismo, conservarán el reconocimiento de las semanas y los salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.
¿Puede un acuerdo limitar lo que establece la ley?
La Ley del Seguro Social, en su artículo 218, permite que una persona que dejó de trabajar con un patrón siga cotizando de manera voluntaria en el régimen obligatorio (Modalidad 40). La ley le da la opción de inscribirse con el último salario que tenía al darse de baja o con uno superior, siempre dentro de los límites que la propia ley establece.
El nuevo acuerdo del Consejo Técnico del IMSS cambia esa regla en la práctica. Quien solicite incorporarse ahora solo podrá cotizar con su último salario registrado o con ese salario más una UMA. Antes, la persona podía elegir un salario considerablemente más alto, siempre que respetara los límites de la ley.
La diferencia es la siguiente: la ley habla de “un salario superior” con límites legales, y el acuerdo agrega un límite nuevo (una sola UMA) que la ley no menciona. Para quien había planeado subir su salario de cotización para mejorar su pensión, el cambio es importante.
Conclusión
El Acuerdo señala que las medidas rigen hasta que el IMSS cuente con el análisis financiero, que debe realizarse en un plazo máximo de seis meses a partir de su emisión (es decir, a más tardar el 10 de abril de 2027); posteriormente, el Consejo Técnico decidirá si continúan. Dado que las condiciones podrían modificarse nuevamente, se recomienda adoptar oportunamente todas las medidas necesarias.
Antes de recomendar modificaciones, bajas o nuevas solicitudes, es indispensable analizar la situación particular de cada asegurado, considerando su salario registrado, su periodo contratado, sus semanas cotizadas y sus objetivos pensionarios. Una decisión adoptada sin este análisis podría afectar derechos o generar costos innecesarios.
Fuente: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026. Análisis realizado por CP. Paulina Castro Leyva.
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