Muchos países tienen como obligación el pago de aguinaldo, se dice que tiene su origen en Roma. El aguinaldo, tradicional obsequio, regalo o paga extraordinaria que se realiza por Navidad es una tradición muy antigua, que se remonta al pueblo celta (tribus europeas).
En México toda persona que ejerce un trabajo personal subordinado tiene derecho a que su empleador le pague antes del 20 de diciembre una gratificación anual mejor conocida como aguinaldo, en cumplimiento al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT en adelante).
A continuación, se comentan aspectos a considerar en la determinación y pago de esta prestación obligatoria para todo patrón.
Días y Salario a Considerar
Los días a pagar es el equivalente a quince días de salario por lo menos; sin embargo, los patrones pueden acordar otorgar un aguinaldo mayor al mencionado.
Los quince días son obligatorios siempre y cuando el trabajador haya laborado el año completo, en caso contrario el trabajador tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario.
Se consideran como días trabajados por un trabajador para el cálculo de aguinaldo, ausentismos por:
- Suspensión por incapacidades por riesgo de trabajo
- Suspensión por Incapacidad de maternidad
- Permisos otorgados con goce de sueldo
- Permisos por paternidad otorgados por la Ley del Seguro Social
No deben considerarse en el cómputo de días laborados los ausentismos por:
- Las faltas por Incapacidad por enfermedad general
- Faltas o permisos sin goce de sueldo
- Faltas no justificadas
El salario que sirve de base para el pago de aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y debe ser el que el trabajador devengue en el momento en que se efectúe el pago cuando se trate de salarios fijos.
Cuando el salario es variable, se suma el total anual de sueldo percibido entre el número de días trabajados, obteniendo la cuota diaria.
Cuando el salario es mixto, es una combinación de fijo y variable. Cada una se determina de acuerdo con lo comentado anteriormente y los dos resultados se suman para obtener la cuota diaria de aguinaldo.
Exención y Retención para el ISR
El Artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que el aguinaldo tiene una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica (SMG) del trabajador. Sin embargo se debe considerar que desde 2017, el SAT publica en su página de Internet que para todos los fines de la Ley del ISR donde señale la aplicación de SMG debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización. Este criterio de la autoridad ha sido controvertido en virtud de que no se apega estrictamente a lo previsto por la Constitución, sin embargo a la fecha es el criterio que está aplicando la autoridad.
En este sentido, la exención del aguinaldo, en lugar de 30 salarios mínimos, sería de 30 UMA, que actualmente tiene un valor de $96.22 lo que resulta en un total de $2,886.6. La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total; aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, es decir, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.
Para efectos de determinar la retención de ISR que corresponda por el pago de esta prestación puede hacerse bajo tres procedimientos:
1. Conforme al Artículo 96 de la Ley del ISR, aplicando la tarifa mensual a la totalidad de ingresos recibidos en el mes por el trabajador incluyendo la parte gravada del aguinaldo.
2.- Otro es el contenido en el Artículo 174 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción (dividir la parte gravada de la prestación entre 365 y multiplicarla por 30.4) y determinar una tasa retención menos gravosa para el trabajador.
3.-Existe la posibilidad y costumbre que en el mes de diciembre se realiza el cálculo anual a los trabajadores (obligación prevista en el artículo 97 de ley de ISR). Comúnmente el impuesto a retener se efectúa con el pago del aguinaldo, esto resulta más práctico para empleador y trabajador evitando diferencias a enterar o retener en el mes de febrero del próximo año. Esta opción no es aplicable para trabajadores que hayan iniciado su prestación de servicios después del 1 de enero o haya dejado de prestarlos antes del 01 de diciembre el año que se trate, cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios superiores a $400,000 o cuando el trabajador comunique al patrón que opta por presentar su declaración anual.
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos del trabajador así como de la obligación del empleador de hacer por cuenta del trabajador el cálculo anual. El patrón puede tomar la opción que más favorezca al trabajador, es decir, las opciones se aplican por trabajador no por empleador.
Goce, prescripción y sanción en Aguinaldo
El aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, sobresaliendo el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso involuntariamente y pago de pensiones alimenticias.
Lo más común es que al finiquitar una relación laboral se pague la parte proporcional de las prestaciones que tiene el trabajador a la fecha, incluyendo el aguinaldo, sin embargo pueda darse el supuesto de no haber incluido tal prestación, en este caso el derecho al cobro del aguinaldo prescribe en el plazo de un año; el cómputo inicia a partir de la fecha en que el pago de esta prestación es exigible, o sea, el 20 de diciembre del ejercicio al que corresponda. Así, el aguinaldo de 2022 prescribe el 20 de diciembre del 2023.
En caso de incumplimiento, de manera incompleta o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa de 50 a 500 UMAS ($4,811.00 a $48,110.00).
Conclusiones
La gratificación anual es una prestación laboral regulada por la LFT, beneficia al trabajador y sirve en muchas ocasiones para disfrutar las fiestas y festejos decembrinos o bien para cubrir deudas generadas con anterioridad. Hacerlo con anticipación ayudará y motivará a los trabajadores favoreciendo la economía de las familias.
No olvidemos que existen variantes a considerar en el pago en cuanto a: días laborados, salario aplicado y retención de impuestos, revisemos y apliquemos lo que a nuestra juicio favorezca en el marco de la ley empresa-trabajador.