Además de las erogaciones por deducciones personales que un contribuyente Persona Física puede aprovechar para disminuir la base para determinar el impuesto a pagar en la Declaración Anual del ejercicio correspondiente, existe un estímulo por inversiones de ahorro, planes de pensiones o acciones de fondos de inversión que consiste en disminuir dichas inversiones de la base gravable.Lo más interesante sobre estas inversiones es que representan un ahorro para el contribuyente recuperables a futuro, además pueden efectuarse con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal en que se aprovecharán.
Los contribuyentes Personas Físicas, que:
Efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien, adquieran acciones de los fondos de inversión que estén colocadas en el gran público inversionista conforme a la Ley de mercado de Valores; podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la base gravable correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva. Ejemplo, un depósito o prima referidos pagados durante enero a abril 2025 podrá deducirse de la base gravable de la declaración anual 2024.
Requisitos
- El importe no podrá exceder del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados.
- Deben conservarse mínimamente por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
- Deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas.
- En ningún caso la tasa aplicable de impuesto será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron.
- Será aplicable siempre que las instituciones de crédito,las instituciones de seguros así como los intermediarios financieros, estén inscritos en el Registro que al efecto lleve el Servicio de Administración Tributaria.
Concepto de cuentas personales especiales para el ahorro
Cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo señalado. En este caso, la Institución de Crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”. (Art 303 RLISR)
El SAT dará a conocer, en su Portal de Internet, anualmente, a más tardar en el mes de marzo, el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro (RMF 3.21.5.2).
Cabe mencionar que este estímulo fiscal es diferente a la deducción por aportaciones complementarias de retiro realizadas en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Afore). Estas últimas están condicionadas a retirarse hasta que se cumplan 65 años, además que su límite de disminución se limita el 10% sobre los ingresos acumulables.
Conclusiones
Como se mencionó anteriormente este estímulo tiene el beneficio de realizarse una vez cerrado el ejercicio, con conocimiento de cuánto se pagará de impuesto. Su límite son $152,000.00 (no está condicionado a los ingresos). El ahorro varía dependiendo de la base gravable; por ejemplo: con una base gravable de $300,000 se pagaría un impuesto de $44,064, aplicando este beneficio se pagaría $13,038, teniendo un ahorro del 70%.
Para tomar la decisión cada contribuyente tendría que hacer la proyección correspondiente.
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