En las empresas es normal que algunos activos fijos dejen de ser utilizados por diferentes factores, ya sea por daños, pérdida, obsolescencia, por cambio de línea de negocio o por baja rentabilidad, lo que implica que, aunque físicamente existen en la realidad han sido abandonados.
Como parte de la reforma fiscal para 2022, se incluyen cambios que generan obligaciones relacionadas con la baja de los activos fijos por las razones anteriormente descritas: “La obligación de presentar un aviso ante las autoridades fiscales respecto de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos”.
Ficha de trámite del aviso
El aviso por presentar se deberá hacer en términos de la ficha de trámite “161/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, debiendo presentarse en el ejercicio en que la inversión deje de ser útil.
Los requisitos por cumplir son los siguientes:
- Escrito libre en original y copia el cual debe ser suscrito y firmado con firma autógrafa por el representante o apoderado legales con facultades para tal efecto, en el que señale:
- El tipo de inversión realizada.
- Monto original de la inversión.
- Fecha de adquisición.
- Fecha de inicio de uso.
- Meses de uso.
- Desglose del total de deducción efectuada.
- Meses e importe pendientes de deducir.
- Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.
- Original (cotejo) y fotocopia de identificación oficial vigente, relacionadas en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, como son: Credencial de elector, Pasaporte Vigente, Cédula Profesional con fotografía, Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, entre otros.
- Copia certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada para cotejo).
La ficha de trámite señala que el contribuyente deberá contar con contraseña, buzón tributario activo y e.firma.
Presentación
La ficha de trámite 161/ISR referida sólo contempla la presentación del trámite de forma presencial, en alguna de las siguientes oficinas:
- Tratándose de Grandes Contribuyentes: Se dirigirá a la Administración Central de Planeación y Programación, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
- Para Contribuyentes de hidrocarburos: Se dirigirá a la Administración Central de Planeación y Programación, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos.
- Y para los demás Contribuyentes: Se dirigirá a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ante cualquier oficina del SAT más cercana al domicilio del contribuyente. (https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios).
El trámite será finalizado cuando el contribuyente reciba el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Efecto contable- fiscal
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el sexto párrafo del artículo 31, establece que cuando un bien deje de ser útil para obtener ingresos, ya sea porque se haya dañado, perdido o quedado obsoleto; se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida, manteniendo sin deducción alguna un peso en los registros del contribuyente, entendiéndose que esto es para efecto de identificar tales activos.
Contribuyentes obligados a presentar el aviso.
Si bien, la ficha de trámite para presentar el aviso de los activos fijos que dejan de ser útiles solo menciona la obligación para las persona morales; la LISR en el título de las personas físicas, específicamente en el artículo 149 segundo párrafo señala “el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros”. Cabe precisar que éste artículo 149 referido, no es aplicable a Personas Físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, para éste régimen el artículo 104 establece que se determinará la deducción por inversiones de acuerdo a lo dispuesto en las Personas Morales así también, señala que se consideran inversiones, las señaladas en el artículo 32 de esta Ley. No señala la referencia al artículo 31 ni precisa la obligación de la presentación del aviso, tema de este escrito.
Recomendaciones
Es de suma importancia guardar toda la documentación relacionada con los activos fijos en expedientes resguardados, que contenga cuando menos el CFDI de la adquisición, pedimento de importación y gastos relacionados que sean parte del monto original de la inversión; en su caso, el aviso presentado ante el SAT al que hace alusión.
Para efecto de dar cumplimiento de mantener en nuestra contabilidad un peso sin deducción nuestra sugerencia es utilizar cuentas de orden, para una mejor presentación de los estados financieros y fácil identificación.
Bajo nuestro estudio concluimos que, atendiendo la LISR la obligación de presentar el aviso aplica para las Personas Morales y para las Personas Físicas que NO tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, aún cuando la ficha de trámite solo haga mención a las Personas Morales.
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.