Con fecha del 07 de Junio del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a los artículos, 5-A, 286 L y 286 M de la Ley del Seguro Social para dar claridad y certeza al uso del “Buzón IMSS” como medio de comunicación electrónico entre el IMSS y las personas particulares. Cabe señalar que desde julio del 2020 a través de un acuerdo técnico el Instituto emitió los lineamientos para el uso del Buzón Tributario IMSS como medio opcional de comunicación electrónico, sin embargo, con esta reforma el Buzón IMSS es el único medio de comunicación electrónica con el Instituto. Esto, no elimina la posibilidad de notificar a través de otros medios y por estrado conforme el art. 134 Fracc III del Código Fiscal de la Federación cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto.
Concepto y función
El Buzón IMSS es el Sistema de Comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet www.imss.gob.mx, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés.
Así mismo, mediante el cual, las personas particulares (derechohabientes, patrones, contadores públicos, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales) podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.
Procedimiento
Para el uso del Buzón IMSS, los sujetos obligados deberán tener vigente su Firma Electrónica emitida por el SAT para registrar en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx , en la sección “Buzón IMSS” los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil. Para habilitar el Buzón IMSS, las personas particulares manifestarán expresamente su conformidad para que el Instituto efectúe comunicación mediante este medio.
Conclusiones
– Es indispensable contar con la firma electrónica emitida por el SAT, registrar y mantener actualizados los medios de contacto de acuerdo a los lineamientos establecidos.
– Las notificaciones se llevarán a cabo mediante el Buzón Tributario IMSS. El Instituto podrá también hacer notificaciones conforme a la ley y demás disposiciones aplicables.
– El Instituto podrá efectuar notificaciones por estrados según lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del CFF si las personas particulares no habilitan, proporcionan datos erróneos, no registran o no actualizan sus medios de contacto.
– Las personas particulares (derechohabientes, patrones, contadores públicos, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales) podrán hacer uso del Buzón IMSS para presentar promociones o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto, mediante documentos digitales.
Vigencia
A partir del 08 de Junio del 2024.
El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el DOF dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación. En tanto no sean publicadas se estará a los lineamientos vigentes “Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS” .
RSA CONTADORES
“Nuestra Responsabilidad Base de su Confianza”
ESTA INFORMACIÓN ES OPINIÓN PERSONAL, NO CONSTITUYE UNA ASESORÍA PERSONAL SINO CRITERIOS QUE PUDIERAN SER AJENOS CON LOS CRITERIOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES O JUDICIALES MEXICANAS. EL AUTOR NO SE HACE RESPONSABLE DEL USO QUE OTRO USUARIO PUDIERA DAR O TENER.