Desde que se inició con la obligación de emitir un comprobante fiscal por recepción de pagos (Complemento de pago), y hasta hoy en día, se han encontrado muchos errores por confusión en cómo aplicar dicho complemento, ya que, la ley dice que cuando se reciba un pago, se debe emitir este complemento que ampare la liquidación de la transacción.
Sin embargo, la regla 2.7.1.43 de la resolución miscelánea fiscal, otorga la facilidad para efectos de no emitir el complemento de pago, siempre y cuando se haya puesto en método de pago “Pago en una sola exhibición”, se liquide a más tardar el último día del mes en que se expidió el comprobante, y la forma de pago sea correcta.
Esto significa que, si tenemos una operación el día 4 de octubre, pero, conforme a mis políticas internas otorgo créditos a más tardar de 15 a 20 días, conforme a esto, estaría recibiendo el pago a más tardar el 24 de octubre, por lo que, yo podría usar el método de pago en una sola exhibición, y señalar la forma de pago que usará el cliente. No es recomendable usar el método de pago en una sola exhibición cuando las facturas se realicen los últimos días del mes, a menos que, se estime que sí se recibirá el pago antes de terminar el mes.
¿Qué pasa si facturé como pago en una sola exhibición y no me terminaron de pagar en el mes que hice la factura?
Cuando la factura no se liquida en el mes en que se emitió la misma, se debe hacer la refacturación correspondiente cambiando el método de pago por “Pago en parcialidades o diferido”, y ante esto, hacer los complementos de pago correspondientes.
¿Qué pasa si facturé como pago en una sola exhibición y me pagaron en varios abonos?
La facilidad no establece como requisito que el pago se haga de forma completa en un solo pago. La única condición es que sea liquidada en su totalidad antes del último día del mes, y que la forma de pago indicada en el CFDI se respete.
Se debe tener presente que si alguno de los pagos no se hiciera usando la forma de pago indicada en el CFDI, o que no se llegue a liquidar el total de la factura antes del último día del mes, esta facilidad no aplicará y el contribuyente deberá cancelar el documento y emitir uno nuevo sustituyendo al anterior, indicando como método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido” (PPD), con los respectivos CFDI con REP que correspondan.
Es importante que, se tenga en cuenta que los sistemas informáticos del SAT, contemplan un deber ser, cuando en la realidad se pueden observar bastantes detalles en la facturación.
Esto significa que, los sistemas informáticos del SAT, pueden llegar a sumar todos los CFDI con método de pago “PUE”, y los complementos de pago “REP”; esto significa que, un ingreso que esté como PUE y erróneamente se le hizo REP, podría estarse duplicando conforme a los registros informáticos del SAT, lo cual podría llevar a futuras aclaraciones.
Sugerimos ampliamente establecer políticas de cobranza y de facturación eficaces que permitan disminuir el riesgo de error, tales pueden ser:
- Establecer una política de crédito dependiendo de la naturaleza de su empresa, y para cada tipo de cliente (por ejemplo, si soy una empresa que se dedica a vender equipos industriales, si mi cliente es persona física el crédito será de 20 días a 30 días, si es persona moral será de 30 días a 45 días).
- Solicitar como condición se respete la forma de pago en la que se acordó pagar.
- Si la transacción se realiza los últimos días del mes, estimar si cuándo pagará el cliente en base a su historial y si es cliente nuevo aplicar la política del numeral 1.
En conclusión, podemos añadir que, es muy importante tener un control administrativo, no sólo para futuras aclaraciones a la autoridad, sino para tener mejor control de la cobranza en su empresa, ya que, los controles y políticas son necesarios para que una empresa pueda funcionar.