Cuando una empresa se ve en la necesidad de utilizar más de una moneda en sus operaciones recurrentes debe tener en consideración los requisitos y pautas que establece la Norma de Información Financiera (NIF) B-15, la cual tiene su inicio de vigencia el 01 de enero de 2008 y es de carácter obligatoria.
El alcance de esta NIF es hacia todas las entidades que emiten estados financieros básicos y utilicen en su información diversas monedas; y es aplicable para el reconocimiento de las transacciones y saldos, así como la conversión de los estados financieros de una moneda a otra.
Al momento de utilizar más de una moneda en la contabilidad, es importante conocer y distinguir los siguientes términos:
- Moneda de informe: Es la moneda en la que se presentan los estados financieros, y depende de la necesidad de los usuarios, es decir, de la moneda de interés para los usuarios finales (socios, proveedores, posibles inversionistas, autoridades, etc.); normalmente las PYMES mexicanas utilizan de moneda de informe el peso mexicano.
- Moneda de registro: Es aquella en la que debe estar el registro contable, obligatoriamente en México la contabilidad debe plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional (Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículo 33, apartado B, fracción XI).
- Moneda funcional: Es la moneda en la que opera o genera y aplica el efectivo la entidad. Esta moneda puede ocasionarse en dos supuestos, el primero es cuando el mercado en el que opera maneja una moneda diferente a la de registro, y el segundo es cuando hay operaciones particulares en moneda una moneda distinta. Regularmente el segundo supuesto es donde se generan las transacciones en varias monedas en las PYMES.
La norma permite y establece que se utilice el tipo de cambio con el que los flujos futuros de efectivo, el saldo en moneda o la operación extranjera pudieron haber sido realizados, lo que puede interpretarse como los tipos de cambio que establecen diversas entidades financieras; una consideración importante sobre este punto es que si optamos por utilizar algún tipo de cambio distinto a los establecidos por el Diario Oficial de la Federación (DOF) debemos tener en cuenta que para términos de deducciones las leyes y sus reglamentos siempre hacen referencia a que deben usarse los indicados por el DOF, por lo que se pudieran crear diferencias contables en relación a las disposiciones fiscales y financieras.
Las transacciones en moneda extranjera pueden ser: la compra o venta de bienes o servicios, el préstamo de fondos, la adquisición o disposición de activos y la transferencia o liquidación de pasivos.
Estas transacciones se contemplan en 2 tipos de reconocimientos; el inicial que se da al momento de la devengación de la operación y debe registrarse a la fecha de la transacción con el tipo de cambio histórico; el segundo momento de reconocimiento se da de forma posterior y puede ser ya sea a la fecha de realización o a la fecha de cierre de los estados financieros (regularmente los cierres de estados financieros se realizan de forma mensual), y en ambos casos debe utilizarse el tipo de cambio histórico.
Las diferencias entre estos momentos de reconocimiento deben registrarse como un ingreso o gasto en el Estado de Resultados Integral, comúnmente se realiza dentro del “Resultado Integral de Financiamiento”; los casos de excepción a esto se dan cuando exista la necesidad de capitalizarlos como parte del costo de un activo de larga duración en donde el tratamiento se dará conforme la NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento.
Por último, al momento de presentar Estados Financieros es necesario revelar la siguiente información en sus respectivas notas cuando apliquen:
- las monedas de registro, funcional y de informe que utilizan;
- el hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional y la razón a la que esto se debe;
- el hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional, y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además de las monedas funcionales utilizadas;
- el hecho de que se haya producido un cambio en alguna moneda y su explicación;
- la denominación y el monto de los activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, expresándolos en moneda de informe;
- los tipos de cambio utilizados en los diferentes procesos de conversión;
- cualquier restricción cambiaria o de otro tipo relacionada;
- los importes de los instrumentos que hayan sido designados como coberturas económicas de inversiones netas en una operación extranjera; y
- cuando una entidad no cumple con los requisitos de conversión establecidos en la norma.
En conclusión, es importante conocer los requisitos y mecanismos establecidos al momento de realizar operaciones en diversas monedas, para evitar caer en errores contables que pudieran representar desviaciones materiales de información financiera y fiscales.