La contabilidad de una empresa sirve de base para elaborar Estados Financieros que representen la imagen fiel de la misma para la toma de decisiones; esta misma contabilidad, sirve para la determinación de los impuestos correspondientes según la periodicidad que corresponda al régimen fiscal del contribuyente en cuestión.
Métodos de fiscalización
Desde enero 2011 a través de una reforma fiscal en el Código Fiscal de la Federación se estableció como obligatorio el CFDI 1.0, el propósito principal que busca la autoridad fiscal es recibir de manera rápida los CFDI’s (comúnmente conocidas como facturas) de las operaciones de los contribuyente y facilitar la fiscalización en el ejercicio de las facultades de comprobación. A lo largo de los años se ha ido perfeccionando y añadiendo complementos a la versión del CFDI hasta llegar a la versión de 4.0, la cual, es la vigente.
En el año 2022 la autoridad fiscal comenzó a llevar a cabo un plan de fiscalización a través de la Inteligencia Artificial que compara la base de datos de los CFDI’s con la información manifestada en las declaraciones de los contribuyentes; si detecta diferencias, mediante el buzón tributario envía el importe de la base de datos y lo manifestado en declaraciones invitando a regularizarse, o bien, si es necesario, enviar un escrito de aclaración a través de Mi Portal.
Otro método de vigilancia que está usando la autoridad es la revisión de gabinete virtual en donde, de la misma manera, un revisor fiscal descarga la base de datos, la analiza y la compara con la información presentada en las declaraciones y pide el pago de las diferencias, o bien, la aclaración de las mismas.
Efecto en la 32-D
La opinión de cumplimiento para efectos fiscales es un documento que el SAT otorga a través de una revisión sistemática para saber si el contribuyente tiene obligaciones pendientes.
A partir de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020, se añadió como una causal de opinión negativa en la Regla 2.1.39 (para la RMF 2024 regla 2.1.37) si la autoridad fiscal revisa que los importes de los CFDI’s tienen diferencia con lo manifestado en las declaraciones provisionales y definitivas. Esto quiere decir que, en caso de que la autoridad fiscal a través de su revisión sistemática con uso de la Inteligencia Artificial detecte que hay diferencias entre la base de datos de CFDI’s y lo manifestado en las declaraciones, otorgará una opinión de cumplimiento en sentido Negativo.
Ante esto, es importante detectar las causales de las diferencias que la autoridad fiscal está mandando a través de los comunicados y corregir en caso de ser necesario: sustituyendo o cancelando comprobantes, o bien, presentando declaraciones pendientes o complementarias. Para esto, es importante hacer una conciliación entre los CFDI’s emitidos y los recibidos contra lo manifestado en las declaraciones y de igual manera con las conciliaciones bancarias, identificando las posibles diferencias.
Cruces que hace sistemáticamente la autoridad fiscal en relación a los CFDI’s
- En los ingresos declarados que no coincidan con el total de los CFDI’s emitidos, esto dependiendo del régimen fiscal.
- En el IVA trasladado, que no coincida lo manifestado en la declaración con los CFDI’s emitidos PUE + Complementos de pago en el apartado de IVA.
- En el IVA Acreditable, que no coincida lo manifestado en la declaración con los CFDI’s recibidos PUE + Complementos de pago en el apartado de IVA.
- En las retenciones de impuestos (IVA e ISR retenciones servicios profesionales, ISR retenciones Resico, ISR retenciones arrendamiento) que no coincida lo manifestado en la declaración con los CFDI’s recibidos PUE + Complementos de pago en el apartado de Retenciones de IVA o Retenciones de ISR respectivamente.
- En las retenciones de ISR por sueldos y salarios, que no coincida lo manifestado en la declaración con los CFDI’s con complemento de Nóminas en los apartados de ISR con base a la fecha de pago de los comprobantes.
Situaciones que pudieran llevar a tener diferencias entre lo manifestado en declaraciones y los CFDI’s
No deberían representar diferencias y pueden aclararse:
- Aplicación de anticipos en comprobantes de egresos en relación a los ingresos declarados.
- Sustitución de CFDI’s previos.
- Acumulación de ingresos en base a PUE + Complementos de pago en el caso de contribuyentes Personas Físicas, Personas Morales del Sector Primario, Personas Morales en Resico y Personas Morales Sociedades Civiles.
- Disminución de ingresos por CFDI’s que debieron ser cancelados pero que aparecen vigentes en el SAT. Cabe señalar que si ya venció el plazo máximo para cancelación de facturas, aplicaría la posible multa. Cabe señalar que hasta la fecha (agosto 2024), la autoridad no ha emitido multa en ese tipo de aclaraciones por cancelaciones fuera de plazo.
- Cheques en tránsito. Las facturas marcadas como pagadas (CFDI’s PUE o Complemento de pago), pero en un mes posterior fue efectivamente cobrado el cheque. La guía de llenado del CFDI indica que para marcar una factura con forma de pago Cheque, se pone la fecha en que se recibió el cheque, no en la fecha en que se cobró.
Situaciones que sí representan diferencias a corregir:
- Disminución de ingresos por bonificaciones o devoluciones en pagos provisionales.
- No acumulación de un ingreso facturado hasta otro período.
- Depósitos que se acumularon un mes diferente al de la fecha de emisión CFDI PUE. Se debe hacer una sustitución de factura o en su caso acumular en el mes que esté el CFDI PUE.
- CFDI’s PUE que no fueron pagadas en el mes de la emisión (a excepción que provengan de anticipos que ya habían sido pagados), se declaran hasta el mes en que fueron pagadas.
- Pagos que no cuentan con el complemento de pago con su fecha de pago correcta.
- No disminución de los CFDI’s de egresos (notas de crédito), efectuado por bonificaciones o devoluciones ligadas a CFDI’s que pudieran aún no estar pagadas; esto genera un IVA negativo que en la base de datos del SAT lo resta en el mes en que se hizo dicho comprobante.
Importancia y conclusiones
Sabemos que la opinión de cumplimiento para efectos fiscales es solicitada por terceras personas ajenas a las empresas ya sea para solicitar créditos ante instituciones financieras, para establecer contratos con clientes especialmente con entidades del sector público, y en algunos casos con proveedores.
Para evitar riesgos de que la autoridad mediante la revisión que hace de manera sistemática emita una opinión en sentido negativo por diferencias que existan, es indispensable la conciliación de los CFDI’s de los cruces descritos con anterioridad; cabe aclarar que ante esto, se tiene el derecho de aclarar dicha diferencia si estamos en alguna de las situaciones mencionadas en los párrafos anteriores; sin embargo, el tiempo de respuesta pudiera llegar a ser hasta 5 días hábiles.
Ante esto es importante implementar un plan de acción que permita tener controles internos que eviten errores en CFDI’s recibidas y emitidas, que al momento de declarar los impuestos correspondientes exista la diferencia cero.
Rodríguez Soto y Asociados S.C
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