El Código Fiscal Federal (CFF) establece las causales de Defraudación Fiscal, así mismo regula el procedimiento que debe seguir el erario público para que se ejerza la acción penal contra el contribuyente defraudador.
Dentro del plan maestro de fiscalización presentado por parte de la autoridad así como en las declaraciones hechas por la presidenta electa se ha pronunciado de manera clara que el uso de la inteligencia artificial será la herramienta a utilizar para aumentar la recaudación sin necesidad de crear nuevos impuestos o modificar las leyes tributarias.
El tráfico de información ya sea de manera directa o a través de terceros e incluso en redes sociales, permite a la autoridad tener elementos suficientes para realizar investigaciones necesarias para concluir si un contribuyente cae en supuestos de defraudación fiscal y por consiguiente tener la facultad de iniciar el proceso penal en su contra.
Casos de Defraudación Fiscal
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
–La omisión total o parcial de alguna contribución en los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
–Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Procedimiento Penal
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos de defraudación fiscal y demás delitos previstos en el CFF.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales relacionados por Defraudación Fiscal será necesario que previamente la SHCP formule querella y presente la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal por parte del Procurador Fiscal Federal
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio.
Los procesos por los delitos de Defraudación Fiscal se sobreseerán (anulan) a petición de la SHCP, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados.
Sanciones por Defraudación Fiscal
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.
- Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
- En delitos calificados la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
- Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Acciones que se consideran Delitos calificados
- Usar documentos falsos.
- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales
- Manifestar datos falsos para obtener devoluciones, compensaciones, acreditar o disminuir contribuciones que no le correspondan.
- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
- Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
- Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
- Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios.
- Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario.
- Declarar deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
- Las Personas Físicas no comprueben a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia (egresos mayores a ingresos).
- Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos.
Reflexiones finales
Las nuevas formas de fiscalizar por parte de la autoridad fiscal deben provocar en el contribuyente y en sus asesores nuevas maneras de preparar y resguardar la información administrativa, contable y fiscal con mejores métodos que aseguren ser más eficientes y eficaces en el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales minimizando riesgos presentes y futuros.
Es conveniente saber que la autoridad tiene la facultad de revisar 5 ejercicios anteriores y no podemos predecir que pedirá en ejercicios subsecuentes para comprobar actos u operaciones del 2024. La información y avances tecnológicos que tenga en 5 años podrá aplicarlos para este ejercicio, como lo ha ejercido últimamente con ejercicios que anteceden.
No confiemos pensando que esto aplica para contribuyentes mayores, dado que las multas, recargos y actualizaciones son de cuantía considerable por lo que no es imposible llegar a los montos omitidos para ser aplicada la sanción penal.
Rodríguez Soto y Asociados S.C
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