IMCP, ANADE E IMEF
Tres organismos representativos de profesionistas unidos con un mismo fin: dar algunas recomendaciones para sus agremiados puedan implementar ante los actos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está llevando a cabo en la actualidad de manera constante: Visitas Domiciliarias, Revisiones de Gabinete y Revisiones Electrónicas.
RECOMENDACIONES
En el momento en el que la autoridad fiscal acuda al domicilio del contribuyente a notificar algún oficio:
- Siempre recibir los oficios que vayan a ser objeto de notificación por parte de la autoridad
- Se sugiere que no atienda la diligencia el representante legal o directamente el contribuyente en caso de personas físicas, sino un tercero.
- Solicitar a la autoridad que deje citatorio para que regrese al día siguiente a la hora y fecha preestablecida, y no permitir que la autoridad deje el citatorio (prefechado) y notificación el mismo día, sino que debe realizarse la diligencia conforme a derecho.
- Desde el primer contacto con la autoridad, habrá que ser cordial y respetuoso; manifestar su disposición para el desarrollo de la facultad de fiscalización y solicitar los datos de la persona que estaría a cargo de la revisión (nombre completo y teléfono).
Una vez iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad
- Convocar a su asesor fiscal (abogado y Contador), para que, desde el principio, ayude al contribuyente a ejercer sus derechos y a cumplir con sus obligaciones.
- Atender siempre a los auditores.
- En caso de que la autoridad solicite información en “vía económica” (sin oficio de por medio) durante la auditoría, proporcionarla; sin embargo, posteriormente exhibirla de manera formal mediante escrito ante la autoridad fiscal (para un posible medio de defensa, es importante que conste de forma detallada la información y documentación que sea proporcionada a la autoridad).
- Antes de firmar el acta parcial de visita (en caso de visitas domiciliarias), leer detenidamente el acta y, en caso de que hubiera alguna observación, hacérsela saber al auditor para que la incluya o la modifique en el acta.
Podrá el contribuyente solicitar la apertura de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
- Podrá solicitarse una vez que exista una calificación de hechos u omisiones por parte de la autoridad en cualquier momento de la auditoría, desde su inicio y hasta antes de que le sea notificada al contribuyente la liquidación correspondiente,
- El procedimiento de acuerdo conclusivo ante la PRODECON es un medio alternativo de solución de controversias.
- La solicitud de acuerdo conclusivo ante la PRODECON suspende todos los plazos tanto para el contribuyente como para la autoridad en la auditoría, incluyendo el plazo que tiene la autoridad para cerrar la auditoría y emitir la liquidación correspondiente.
- Por medio del acuerdo conclusivo la PRODECON llevará a cabo todos los trámites de propuestas, requerimientos y desahogos.
- Al día siguiente de la firma del acuerdo conclusivo, con independencia de que, si se llegó a un acuerdo parcial, total o no acuerdo, se reanudan los plazos de la auditoría.
- En el primer acuerdo conclusivo, la PRODECON podrá llevar a cabo la condonación de 100% de multas. También se puede solicitar la reducción de recargos, cumpliendo con ciertos requisitos.
Una vez notificado el crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal, el contribuyente deberá evaluar la mejor alternativa de defensa.
- El contribuyente cuenta con un plazo de 30 días hábiles para impugnar la resolución por medio de un recurso de revocación ante la propia autoridad, o bien, promoviendo una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Garantizar el interés fiscal de la Federación respecto del crédito fiscal determinado (crédito fiscal, más 12 meses de accesorios). Plazo general: 30 días posteriores a la notificación.
- En caso de un juicio de nulidad, puede ser por la vía tradicional (es decir en físico) o por juicio de línea (es decir de manera electrónica). Es importante tomar en consideración que los documentos no aportados durante la auditoría, no podrán ser aportados por medio de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en este supuesto, valorar la pertinencia de promover recurso de revocación a efecto de integrar el expediente).
RESUMEN DE ACTOS:
VISITAS DOMICILIARIAS
Estas revisiones se hacen en el domicilio Fiscal del contribuyente Comenzará con el levantamiento del “acta parcial de inicio de visita domiciliaria”.
Durante la visita y hasta la última acta Parcial se levantarán actas circunstanciadas de hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Levantando actas parciales por cada actuación.
Se levantará una “última acta parcial”, en la que se darán a conocer al contribuyente los supuestos hechos u omisiones que pudieran entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales y en dicha acta se le otorgará un plazo de 20 días para exponer argumentos de defensa y aportar pruebas para desvirtuarlos, procediendo a levantar el Acta Final.
Durante el referido periodo de seis meses tiene la posibilidad de seguir aportando pruebas con el fin de desvirtuar las conclusiones de los visitadores
Línea de tiempo
REVISIÓN DE GABINETE
Estas revisiones se llevan acabo en las oficinas de la Autoridad Fiscal.
El procedimiento es similar al de Visitas Domiciliarias (punto anterior) solo que en este se concluye la revisión con la notificación del oficio de observaciones (documento por medio del cual se dan a conocer al contribuyente los supuestos hechos u omisiones que posiblemente entrañan incumplimiento a las disposiciones legales) y en dicho oficio se le concede al contribuyente un plazo de 20 días para expresar argumentos de defensa y aportar pruebas que desvirtúen las observaciones. Dentro de los seis meses siguientes, debe notificarse la resolución que establezca en cantidad liquida el crédito fiscal, o bien, que considere que el contribuyente desvirtuó las observaciones.
Línea de tiempo
REVISIÓN ELECTRÓNICA
Plazo general de duración: seis meses
Una nueva forma de fiscalizar, se desarrolla en su totalidad por medio del Buzón Tributario, el procedimiento inicia con una pre liquidación que se basa en la información en poder de la autoridad fiscal.
Es sumamente trascendente que se dé respuesta a la pre liquidación dentro de los 15 días siguientes, de no ser así, existiría consentimiento de lo asentado en la misma y la autoridad procedería al cobro coactivo del crédito fiscal.
Existe la posibilidad de que la autoridad fiscal lleve a cabo un segundo requerimiento al contribuyente dentro de los 10 días a partir de que reciba las pruebas, otorgándole un plazo de 10 días para contestar.
Posteriormente, la autoridad podría:
• Solicitar información a terceros (suspende plazo de la resolución final sin exceder de seis meses o de dos años si se trata de asuntos de Comercio Exterior.
• Establecer plazo de conclusión habiendo ofrecido pruebas periciales a partir de desahogo.
• Emitir resolución 40 días.