Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) el 21 de febrero de 2025 con vigencia al día siguiente a su publicación, con esto se pretende:
a) Establecer las bases para el desarrollo del Infonavit como constructor de vivienda en beneficio de las personas trabajadoras;
b) Regular la figura del arrendamiento social incorporada tras la reforma constitucional;
c) Ampliar los beneficios previstos para la derechohabiencia y personas acreditadas, y
d) Fortalecimiento del Infonavit y su operación, así como de la gobernanza institucional.
Analizaremos 3 aspectos fundamentales en esta reforma:
A) Repercusiones para los empleadores
El Art. 29 de la ley INFONAVIT establece las obligaciones de los patrones ante el Instituto; la fracción IX del artículo referido fue reformado con repercusión desfavorable para el patrón:
La obligación de realizar los descuentos por amortizaciones de créditos solicitados al INFONAVIT de los trabajadores se da aún en casos de ausencias o incapacidades; hasta antes de la reforma no existía la obligación de hacer descuento y por consiguiente entero de amortizaciones en caso de ausencia de los trabajadores, a partir del 22 de febrero del 2025 el patrón no debe suspender la retención ni el pago correspondiente a la amortizaciones de créditos de los trabajadores en periodos de ausencias o incapacidades.
Texto
IX. “La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”
Sin lugar a dudas esto suscitará una problemática para los patrones, ¿Que pasará si en un periodo por ausencias o incapacidades no se genera pago de nómina?, ¿De donde se retendrá?. Forzosamente tendrá que hacer el entero para no generar diferencias de pago ante el instituto y evitar así requerimientos por parte de la autoridad, generando una cuenta por cobrar al trabajador.
¿Cómo recuperar la cuenta por cobrar al trabajador?, para los trabajadores que reciban salario mínimo se tendrá que respetar los topes de retención establecidos en el artículo 97 de la LFT; mismo que también fue modificado en esta reforma en su fracción III señalando que: Los descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas. Para los demás trabajadores la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo conforme al artículo 110 fracción I LFT.
B) Beneficio para los trabajadores
Se reforman una serie de artículos para:
a) Establecer y regular el arrendamiento social (renta de inmuebles a los trabajadores)
b) Establecimiento de opción de compra de la vivienda en arrendamiento
c) Fijar con claridad los límites en los descuentos y
d) Mantener los pagos sin incremento a partir del 2025.
Artículos relevantes:
INFONAVIT Art 3 fracción IV.- Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas trabajadoras
INFONAVIT Art 41 …..Al cumplir un año de cotización continua, las personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los programas de opción de compra de dichas viviendas.
INFONAVIT Art 51 ter…c) El derecho de las personas trabajadoras a ejercer la opción a compra de la vivienda en cualquier momento, siempre que cuente con el nivel de ahorro en su subcuenta de vivienda o recursos propios necesarios para ello, pudiendo reconocerse el pago de rentas a cuenta del precio final de venta, y
Décimo Primero transitorio.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mantener la mensualidad de los créditos que hubiere otorgado al monto correspondiente al cierre del ejercicio 2024 y a partir del ejercicio 2025 deberá aplicar una actualización equivalente al cero por ciento.
LFT Art 97 Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes…… III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas.
C) Facultades para el Instituto
Las reformas en este sentido son para establecer las bases para el desarrollo del Infonavit como constructor de vivienda en beneficio de las personas trabajadoras.
Señala las facultades para que el INFONAVIT partícipe, a la par y en coordinación con actores públicos, privados y sociales en la construcción de vivienda, permitirá el aceleramiento ordenado de la transformación de espacios para desarrollo de vivienda adecuada, facilitará que la construcción sea pilar fundamental en los planes de desarrollo urbano y territorial de las distintas regiones y ciudades del país, para cuidar que los desarrollos y viviendas cumplan con características de vivienda adecuada en beneficio de los Fortalecimiento del Infonavit y su operación, así como de la gobernanza institucional.
Como parte del cambio al esquema regulatorio y de supervisión del Infonavit, así como la necesidad de fortalecer la toma de decisiones a su interior, se reformula la integración tripartita de la Asamblea General y el Consejo de Administración para reducir el número de integrantes y manteniendo la representación paritaria, y de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, así como del Comité de Transparencia para fortalecer la representación del Gobierno de México en la toma de decisiones.derechohabientes.
Conclusión
Por un lado contiene aspectos positivos en beneficio para los trabajadores, como es el Arrendamiento Social y las precisiones en las amortizaciones; por otro presentan un verdadero desafío administrativo y económico para los empleadores al obligarlos a continuar pagando la amortización de algún crédito INFONAVIT, incluyendo el Arrendamiento Social.
Esperemos que se hagan las adecuaciones necesarias al Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos o se publiquen los lineamientos para tener mayor claridad y precisión para los patrones en la aplicación del artículo 29 de la Ley de INFONAVIT que mayormente afecta.
Respecto a las facultades del instituto si el objetivo se logra con transparencia de los recursos y operaciones será un verdadero éxito, de lo contrario perderá todo sentido.
RSA CONTADORES
“Nuestra Responsabilidad base de su Confianza”
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.