A partir del 01 de enero 2020, derivado a modificaciones a las leyes estatales surgió una nueva obligación para los contribuyentes, la cual se señala en el artículo 21 fracción II y establece la obligación de presentar un “Anexo de la declaración del impuesto sobre nómina”, de acuerdo a las Reglas de Carácter General; al no publicarse dichas reglas, si bien existía la obligación, no había posibilidad de cumplir con la misma.
El día 14 de junio del 2021 se publicaron las Reglas de carácter general para la inscripción en el registro estatal de Contribuyentes y para la presentación de la declaración y su anexo del Impuesto sobre nómina.
A quien le aplica:
▪ El nuevo formato aplica para los patrones que se encuentren dados de alta con nomina Propia y Prestadores de servicio que son los que pagan la nómina directamente.
▪ En caso del outsourcing la persona que contrata el servicio es que la va a declarar los pagos que se le haya ello a los empleados contratados.
Puntos clave:
▪ Se presentará dentro de los primeros 17 días del mes inmediato posterior.
▪ Esta información será requerida desde el periodo de enero 2020 que es la fecha en la que entro el vigor el cambio.
Qué información o cómo se llena el formato:
▪ El formato se llenará según lo establecido en el Layout en un formato de .TXT se anexará la información requerida y se cargará en el mes en el cual corresponda, esto no afectara a periodos anteriores ni generará multas (Siempre y cuando se presente dentro del plazo establecido, es decir, antes del 31 de agosto), solamente se deberá anexar el Archivo .TXT que se le solicite en la página.
▪ La información correspondiente de enero 2020 a mayo 2021 se presentará en la siguiente liga: http://pontealcorriente.sinaloa.gob.mx/
▪ Periodos en ceros, se presentará siempre y cuando hubo empleados.
▪ A partir de la declaración de junio, que se presenta en julio, tendrá que presentarse la declaración y el anexo al mismo tiempo.
Medios de presentar:
▪ Presencial: presentando los formatos F02 Y AF02 en las oficinas recaudadoras.
▪ Internet: Se presentará de la manera tradicional únicamente se anexará el formato .TXT con la información requerida en el Layout.
Es evidente que esto conllevará a más carga administrativa de las empresas, así también facilitará la fiscalización de la autoridad; recordemos que el intercambio de información de las autoridades fiscalizadoras (SAT, SATES, IMSS E INFONAVIT) favorece las revisiones y los cruces de información, la emisión de CFDI por nóminas coadyuva a esas revisiones.