El Instituto Mexicano del Seguro Social a través del H. Consejo Técnico dicta acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR el día 24 de junio del presente, señala las reglas de regulación de las condiciones laborales para Trabajadores de Plataformas Digitales en México, es decir quienes prestan servicios a través de aplicaciones como Uber, Didi, Rappi, entre otras. Este acuerdo es en concordancia con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada el 24 de diciembre de 2024, misma que reconoce la relación laboral y por consiguiente el derecho a todas las prestaciones laborales por trabajos realizados en plataformas digitales; agregando el capítulo IX bis a la LFT.
Pretende que los repartidores y conductores sean considerados trabajadores subordinados (no independientes), lo cual les daría acceso a prestaciones laborales.
Los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales podrán optar por cumplir las obligaciones en materia de seguridad social conforme al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social al que se refiere la fracción I del artículo 12 de la misma, o bien en los términos de las presentes Reglas:
OBLIGACIONES
- Realizar la alta del Registro Patronal ante el seguro social como plataforma digital.
- Afiliar a las personas trabajadoras en el momento que se incorporan a la plataforma, con al menos un salario mínimo general vigente.
- Informar los riesgos de trabajo y proporcionar la información adicional para el probable riesgo de trabajo. (ST-7)
- Ajustar el salario base de cotización dentro de los primeros cinco días del mes siguiente conforme a los ingresos obtenidos del mes anterior.
- Analizar cada mes el salario promedio para realizar altas y bajas correspondientes dentro de los primeros cinco días del mes.
- Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
- Habilitar el buzón tributario IMSS.
CÁLCULO DE CUOTAS
- El salario base de cotización se calcula dividiendo el ingreso mensual neto entre los días del mes en el calendario.
- Las cuotas se pagan a más tardar los días 17 de cada mes.
- El imss emitirá una propuesta en base a la información proporcionada.
SEGUROS POR RIESGOS DE TRABAJO
-Las empresas serán clasificadas conforme a las actividades que realice, ya sean de transporte en la fracción 711 y mensajería en la fracción 755, ambas se encuentran en clase IV.
-Deben revisar anualmente su siniestralidad para determinar la prima aplicable.
ATENCIÓN MÉDICA A NO DERECHOHABIENTES
-Aquellas personas trabajadoras que no alcancen el ingreso mensual y hayan hecho uso de alguna prestación de seguridad social, por cuenta propia o sus beneficiarios, deberá registrarse y cubrir las cuotas obrero patronales con un salario mínimo general de la Ciudad de México, bajo el régimen de Trabajadores Independientes.
-En caso de que las prestaciones otorgadas sean solamente por enfermedades y maternidad, el IMSS solicitará a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) el pago por atención.
PUNTOS A CONSIDERAR
-Tener inactividad por más de 30 días consecutivos se entenderá por terminada la relación laboral.
-Derecho al Reparto de Utilidades siempre y cuando cumpla con más de 288 horas laboradas en el año.
-Entregar recibo de percepciones y deducciones.
-El pago deberá ser de forma semanal.
-Se realizará intercambio de información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS).
Estas reglas son una prueba piloto aplicables a partir del 01 de Julio del 2025 teniendo 180 días naturales lo que permitirá al IMSS y STPS evaluar el funcionamiento para realizar ajustes antes de tener una reforma permanente.
CONCLUSIÓN
Estas reglas publicadas por el IMSS como plan piloto para el aseguramiento de personas trabajadores en plataformas digitales permitirá recopilar evidencia sobre las condiciones laborales en este sector creciente considerado de alto riesgo laboral en lo general.
Se identificó una alta prevalencia de esquemas informales, sin contratos ni acceso a prestaciones, lo que genera incertidumbre y vulnerabilidad para los trabajadores. Los ingresos son altamente variables y dependen de factores externos. A pesar de la flexibilidad que ofrecen estas plataformas, se observó que muchos trabajadores deben realizar extensas jornadas para obtener ingresos suficientes, sin contar con compensaciones adicionales ni mecanismos de protección, motivos suficientes para regular este tipo de contingencias a través de las reformas presentadas.
Asimismo, se evidenció la casi nula afiliación a sistemas de seguridad social (IMSS o INFONAVIT), mostrando un vacío de responsabilidad en lo normativo por parte de las plataformas digitales.
Es necesario ir hacia más en una regulación que acomode por un lado la modernidad de la flexibilidad deseada por los trabajadores sin descuidar la protección de sus derechos fundamentales, será indispensable la corresponsabilidad entre plataformas, gobierno y usuarios.
RSA CONTADORES
“Nuestra Responsabilidad base de su Confianza”
29-Julio-2025
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