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TRABAJADORES REGISTRADOS SIN RELACIÓN LABORAL (Consecuencias)

Artículo 12:  “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.”

Así mismo, existen las revisiones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, lo cual tienen la facultad de revisar que, sí exista una relación laboral de subordinación, para ello es importante tener un expediente laboral en donde incluyamos información del trabajador:

03-Febrero-2025
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.

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