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ADMINISTRADOR ÚNICO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Es común que  los dueños de una empresa buscan tener una pensión a través del IMSS, y para esto, se dan de alta en el Régimen Obligatorio del IMSS como trabajadores con el cargo de Administrador Único o puesto afín,  con el propósito de acumular  semanas y obtener así una buena pensión para su retiro.

Ante esta situación, los pronunciamientos del IMSS han variado a lo largo del tiempo, sin embargo su última postura es señalar que existe una simulación obrero-patronal por no existir subordinación y termina no reconociendo las  semanas cotizadas  para efectos de la pensión.

Si bien es cierto, que en una compañía se busca salvaguardar los intereses de sus socios o  accionistas, por lo que, los mismos socios  nombran a una o varias personas para desempeñar el papel de intermediario entre éstos y los ejecutivos de la compañía; puede ser un consejo de administración o un administrador único quedando su nombramiento reconocido en el acta constitutiva de la empresa. 

Aun cuando la asamblea de accionistas es el órgano supremo de toda sociedad,  cuando un accionista es administrador único (y además en ocasiones es el accionista mayoritario), ¿Realmente es trabajador, existe subordinación y pago de un salario?

 Fundamentos legales de subordinación 

Artículo 8: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado…………”

Artículo 20.- “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario………….”

Artículo 21.- “Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”.

Derecho de aseguramiento

La Ley del Seguro Social (LSS), establece: Artículo 12: “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.”

 Acuerdo 112893 del Consejo Técnico del IMSS, Expresamente señala que los administradores únicos o demás miembros del consejo de administración  que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, no son sujetos de aseguramiento. “No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que sustituyen al consejo de administración (donde no existe este) de acuerdo con la ley de sociedades mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.      

Conclusiones

El Administrador Único es nombrado por los socios o accionistas, le  delegan la representación y administración de la sociedad, la  toma de decisiones  y la dirección. El  Artículo 11 de la LFT  señala que quienes  ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Así,  el Administrador Único es el representante de la sociedad (patrón) convirtiéndose en patrón y trabajador, de tal suerte que se presume que no existe subordinación  (al menos que se demuestre lo contrario). Al no existir subordinación no cae en el supuesto de aseguramiento del régimen obligatorio. 

Cabe señalar que no es la única alternativa de aseguramiento que existe, cada caso particular amerita el análisis para encontrar la solución más viable y favorable  dentro del marco legal y así lograr el objetivo buscado, obtener la pensión.

07-Julio-2023
Esta información es opinión personal, no constituye una asesoría personal sino criterios que pudieran ser ajenos con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. El autor no se hace responsable del uso que otro usuario pudiera dar o tener.

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