Novedades

Últimas Noticias

CONSIDERACIONES AL MOMENTO DE UTILIZAR MONEDAS EXTRANJERAS

Cuando una empresa se ve en la necesidad de utilizar más de una moneda en sus operaciones recurrentes debe tener en consideración los requisitos y pautas que establece la Norma de Información Financiera (NIF) B-15, la cual tiene su inicio de vigencia el 01 de enero de 2008 y es de carácter obligatoria.

El alcance de esta NIF es hacia todas las entidades que emiten estados financieros básicos y utilicen en su información diversas monedas; y es aplicable para el reconocimiento de las transacciones y saldos, así como la conversión de los estados financieros de una moneda a otra.

Al momento de utilizar más de una moneda en la contabilidad, es importante conocer y distinguir los siguientes términos:

  • Moneda de informe: Es la moneda en la que se presentan los estados financieros, y depende de la necesidad de los usuarios, es decir, de la moneda de interés para los usuarios finales (socios, proveedores, posibles inversionistas, autoridades, etc.); normalmente las PYMES mexicanas utilizan de moneda de informe el peso mexicano.
  • Moneda de registro: Es aquella en la que debe estar el registro contable, obligatoriamente en México la contabilidad debe plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional (Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículo 33, apartado B, fracción XI).
  • Moneda funcional: Es la moneda en la que opera o genera y aplica el efectivo la entidad. Esta moneda puede ocasionarse en dos supuestos, el primero es cuando el mercado en el que opera maneja una moneda diferente a la de registro, y el segundo es cuando hay operaciones particulares en moneda una moneda distinta. Regularmente el segundo supuesto es donde se generan las transacciones en varias monedas en las PYMES.

La norma permite y establece que se utilice el tipo de cambio con el que los flujos futuros de efectivo, el saldo en moneda o la operación extranjera pudieron haber sido realizados, lo que puede interpretarse como los tipos de cambio que establecen diversas entidades financieras; una consideración importante sobre este punto es que si optamos por utilizar algún tipo de cambio distinto a los establecidos por el Diario Oficial de la Federación (DOF) debemos tener en cuenta que para términos de deducciones las leyes y sus reglamentos siempre hacen referencia a que deben usarse los indicados por el DOF, por lo que se pudieran crear diferencias contables en relación a las disposiciones fiscales y financieras.

Las transacciones en moneda extranjera pueden ser: la compra o venta de bienes o servicios, el préstamo de fondos, la adquisición o disposición de activos y la transferencia o liquidación de pasivos.

Estas transacciones se contemplan en 2 tipos de reconocimientos; el inicial que se da al momento de la devengación de la operación y debe registrarse a la fecha de la transacción con el tipo de cambio histórico; el segundo momento de reconocimiento se da de forma posterior y puede ser ya sea a la fecha de realización o a la fecha de cierre de los estados financieros (regularmente los cierres de estados financieros se realizan de forma mensual), y en ambos casos debe utilizarse el tipo de cambio histórico.

Las diferencias entre estos momentos de reconocimiento deben registrarse como un ingreso o gasto en el Estado de Resultados Integral, comúnmente se realiza dentro del “Resultado Integral de Financiamiento”; los casos de excepción a esto se dan cuando exista la necesidad de capitalizarlos como parte del costo de un activo de larga duración en donde el tratamiento se dará conforme la NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento.

Por último, al momento de presentar Estados Financieros es necesario revelar la siguiente información en sus respectivas notas cuando apliquen:

  • las monedas de registro, funcional y de informe que utilizan;
  • el hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional y la razón a la que esto se debe;
  • el hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional, y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además de las monedas funcionales utilizadas;
  • el hecho de que se haya producido un cambio en alguna moneda y su explicación;
  • la denominación y el monto de los activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, expresándolos en moneda de informe;
  • los tipos de cambio utilizados en los diferentes procesos de conversión;
  • cualquier restricción cambiaria o de otro tipo relacionada;
  • los importes de los instrumentos que hayan sido designados como coberturas económicas de inversiones netas en una operación extranjera; y
  • cuando una entidad no cumple con los requisitos de conversión establecidos en la norma.

En conclusión, es importante conocer los requisitos y mecanismos establecidos al momento de realizar operaciones en diversas monedas, para evitar caer en errores contables que pudieran representar desviaciones materiales de información financiera y fiscales.

22-Octubre-2020

Comparte nuestro contenido
WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X
Reddit

Últimas noticias

Fiscalización IMSS 2026

¿Alguna duda? Envíanos whatsapp al:

WhatsApp

(668) 252 4759

Correo

recepcion@rsacontadores.com