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OBLIGACIÓN DE CANCELAR RFC POR FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece el mecanismo para llevar acabo el trámite y los plazos con fundamento en la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea fracción XIII y ficha de trámite 83/CFF del anexo 1-A, el cual se debe realizar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente y los documentos requeridos son:

  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil.
  • Identificación oficial vigente del tercero interesado.
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

La multa por no dar cumplimiento a la presentación del aviso en los términos y plazos requeridos oscila de $ 1,400.00 a $34,730.00 pesos.

11-Septiembre-2020

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