En México cuando una persona fallece, sus obligaciones fiscales no desaparecen automáticamente. Deben ser gestionadas a través de su sucesión representada por un albacea, deben cumplir con una serie de trámites para garantizar el correcto cierre de su vida fiscal y evitar futuros problemas a sus herederos.
Trámites Clave
1- Obtener el acta de defunción
Este proceso debe realizarse generalmente dentro de las primeras 48 horas después del fallecimiento, muchos estados de México y la plataforma nacional del Registro Civil permiten la expedición de copias certificadas del Acta en línea.Los documentos necesarios son: Certificado Médico de Defunción que sea original, Identificación del declarante, del fallecido y si aplica acta de matrimonio. En caso de muerte accidental o sospechosa es indispensable presentar el oficio del ministerio público.
2- Designar un albacea o representante legal
Designación del albacea depende de:
-Sucesión testamentaria: cuando hay testamento y la persona fallecida designó explícitamente a una o más personas como albaceas
-Sucesión intestamentaria: Elección por los herederos o si no logran un acuerdo por mayoría será designación judicial.
El instrumento que ampara la designación es el Acuerdo o Instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión.
3- Aviso de Apertura de Sucesión
Si el contribuyente tenía bienes. El albacea debe notificar al SAT el inicio de la sucesión utilizando el formato RX. “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”. RMF 2.5.13 XI “Aviso de apertura de sucesión, de conformidad con la ficha de trámite 80/CFF.
4- Presentar Declaraciones Pendientes y Gestión de Adeudos y Saldos a Favor
El representante de la sucesión o albacea no puede entregar los bienes a los herederos hasta que la totalidad de los adeudos fiscales hayan sido liquidados. Si el albacea reparte los bienes y hay adeudos fiscales, es considerado responsable solidario hasta por el importe de la omisión. Fundamento legal Artículo 26 Fracc del Código Fiscal de la Federación.
5- Presentar el Aviso de Cancelación en el RFC por defunción
Lo presenta el Albacea de la sucesión, generalmente el trámite debe realizarse de manera presencial ante el SAT, previa cita con los siguientes documentos: Acta de defunción, documento de identidad del albacea, documento que acredite el albaceazgo y en ocasiones si aplica un poder notarial. RMF 2.5.13 XIII “Aviso de cancelación en el RFC por defunción, de conformidad con la ficha de trámite 83/CFF”.
Conclusión
La correcta gestión de la situación fiscal del difunto es un proceso legal y administrativo importante para la tranquilidad de los herederos. El albacea es el responsable de asegurar la transparencia y liquidación de los asuntos fiscales, desde la notificación de apertura de la sucesión, presentación de declaraciones pendientes y finalmente el aviso de cancelación del RFC por defunción.
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